STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:143
Número de Recurso1444/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiocho de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.444/00, promovido por la Procuradora Sra. Morano Masa, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VIVIENDAS PARA JÓVENES, PARCELA 36 DEL POLÍGONO LOS FRATRES DE CÁCERES", siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de fecha 30/12/99 del Jefe de la Sección de Viviendas de los Servicios Territoriales de Cáceres de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, expediente nº

10-1-0004/94.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada, ésta no ha evacuado dicho trámite dentro del término legal, continuando la tramitación del recurso por sus cauces legales.

TERCERO

Con fecha 04 de Noviembre de 2.002 se estimó por la Sala no ser necesario el recibimiento del recurso a prueba, quedando las actuaciones en poder del ponente para dictar la resolución procedente, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, desestimatoria por silencio, del recurso de alzada interpuesto por la hoy actora Comunidad de Propietarios Parcela 36 Los Fratres, contra la resolución del Jefe de Sección de Viviendas de fecha 30 de diciembre del 99 por la que se declara la falta de competencia para tramitar expedientes sancionadores por infracción en materias de viviendas de Protección Oficial . Insta el recurrente la anulación de tal Resolución y se declare aplicable al concreto procedimiento sancionador, la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial. La Administración demandada no ha comparecido en el recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el...

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