STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2001:5037
Número de Recurso1534/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.534/01 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.534 de 2001, interpuesto por Dª. Filomena contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León (autos 126/01), de fecha 9 de mayo de 2001, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra CHOCO DULCES CABEZAS, S.L., sobre INDEMNIZACION FIJADA EN CONVENIO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrando el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Filomena , comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada como ayudante de obrador el 10 de abril de 1995, mediante un contrato de trabajo indefinido, cesando en la misma el 2 de mayo de 1998 por agotamiento del período de 18 meses en situación de incapacidad temporal. Segundo.- El día 26 de octubre de 1995 la demandante sufrió un accidente laboral, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 17 de octubre de 1996 y causando baja al día siguiente por enfermedad común. A consecuencia de dicho accidente la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente parcial por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de junio de 1997, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de 1.879.200 pesetas. Tercero.- Iniciado el expediente de revisión de la incapacidad permanente parcial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 14 de abril de 1999 declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total por agravación de las dolencias derivadas del accidente de trabajo. Disconforme la actora con tal calificación, presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta capital correspondiéndole el conocimiento del pleito al Juzgado de lo Social nº Tres, en el que se dictó sentencia el 23 de noviembre de

1999 (autos n° 641/99) declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común aunque confluyente con accidente de trabajo; esta sentencia fue confirmada por otra dictada el 9 de octubre de 2000 por la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Cuarto.- En el momento en que la actora sufrió el accidente laboral la empresa demandada no tenía concertada ninguna...

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