STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2435 |
Número de Recurso | 1034/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1.034/01 Ponente: Sr. José Ramón Solís Garcia del Pozo Fallo: 26 de septiembre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo
En Albacete, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.546 En el Recurso de Suplicación número 1034/01, interpuesto por D. Ramón , representado y asistido por la Abogada Dª. Prado Torrescusa Pato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 29 de diciembre de 2000, en los autos número 253/2000, sobre reclamación por Reconocimiento de Derechos, siendo recurrido por la Consejería de Administraciones Públicas y D. Imanol .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando la excepción de falta de competencia de esta Jurisdicción del Orden Social por razón de la materia litigiosa que ha sido interpuesta por el Representante Legal de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS frente a la demanda formulada por D. Ramón , contra aquélla y contra D. Imanol , demanda que se desestima, debo absolver y absuelvo líbremente a los codemandados de la pretensión frente a los mismos deducida."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- La pretensión del actor a ocupar una determinada plaza o puesto de trabajo dada su condición de personal laboral de la Consejería demandada, es obviamente de naturaleza laboral y en cualquier caso su derecho provendría, de corresponderle, de la relación contractual que con esa naturaleza estableció con la Administración Autonómica al superar las pruebas selectivas para su acceso a la misma.
Lo que impide acoger favorablemente la excepción de falta de competencia de esta jurisdicción del orden social por razón de la materia litigiosa conforme a lo dispuesto en el artículo 2, a) y e), de la L.P.L., pues las expectativas de ocupar un puesto de trabajo para un trabajador son de naturaleza laboral. SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto no puede correr la misma suerte pues si el actor tiene una cierta expectativa de derecho a ocupar el puesto de trabajo que solicita en su demanda, no es menos cierto que la materialización de esa expectativa depende de que no haya otro interesado con mejor derecho que él; y eso se determina ofertando esa plaza en la forma prevenida en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 18.1, a) y b), es decir, por traslados voluntarios, promoción interna, reingreso de excedentes, permutas e ingreso de trabajadores. Y como ha de ser por este orden, el actor no tendrá derecho a concursas por la plaza que pretende hasta que no haya sido ofertada, y continuará vacante, para ser cubierta por los anteriores sistemas."
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por la representación procesal de D. Ramón se formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en los autos 253/00 que desestimaba la demanda dirigida a que se declarara su derecho a...
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