STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9192
Número de Recurso7308/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0007308/2000 APELANTE: Jose Antonio APELADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 924/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticuatro de noviembre de dos mil. En el recurso de apelación que, con el número 03/0007308/2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Antonio , representado y dirigido por el Letrado D/ña. Jose Antonio , contra Sentencia de 29-12-99 desestimatoria de recurso contencioso administrativo contra la liquidación del impuesto de bienes inmuebles del año 1998 girada por el Ayto de A Coruña; Procedimiento abreviado nº 145/99., dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de A Coruña Es parte apelada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Efectivamente en cuanto al fondo del asunto la recurrente ostenta la titularidad de una finca sita en el lugar de Las Arcas, parroquia de Moras, término municipal de Arteixo, e igualmente se halla inscrita su título dominical, expedido el 3 de noviembre de 1979 en el Registro de Arteixto, por lo que al delimitar los términos de ambos municipios A Coruña y Arteixo, en el año de 1924 y posteriormente a razón del Planeamiento en los años de 1988 de Arteixo y en 1990 de A Coruña se delimitó las parcelas considerando que dicha parcela se halla sita en los respectivos términos municipal lo que produjo por la recurrente una contradicción...

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