STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:2622
Número de Recurso1458/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1.458/2.004 N.I.G. 00.01.4-04/000602 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA/SVS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha once de Julio de dos mil tres , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Paloma frente a Asunción , Irene y OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Dª. Paloma presta sus servicios para Osakidetza,con vínculo estatutario fijo, ocupando la plaza nº NUM000 de Auxiliar de Enfermeria. Ha estado adscrita hasta el 17 de marzo de 2.003 al Area de Consultas Externas del Ambulatorio de Especialidades de Eibar, centro que desde 1.997, según Resolución del Director General de Osakidetza, se hace depender de la Organización de Servicios del Hospital de Mendaro.

  1. - En fecha 5 de marzo de 2.003 se ha notificado a la actora Resolución nº 22 del Director Gerente del Hospital de Mendaro por la que se decide que la actora pase desde el día 17 de marzo a prestar servicios mediante adscripción forzosa al Servicios de Consultas Externas intrahospitalarias del Hospital de

    Mendaro.

  2. - La anterior decisión se adoptó después de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en el que tuvo intervención la actora y, una vez constatada la inexistencia de personal que voluntariamente accediese a cubrir la vacante.

  3. - Dicha decisión se califica por el Hospital como de adscripción forzosa, señalando que constituye una facultad de la dirección ejercida de conformidad con lo prevenido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi de 26 de junio de 1.997 y en el "Acuerdo de Movilidad Horizontal Interna del Hospital de Mendaro", suscrito el 21 de abril de 1.999 entre la dirección del centro y los representantes sindicales, y"con el compromiso de la Dirección expresado por carta de garantizar el Turno y Jornada de Trabajo de la persona que finalmente resultara afectada, en orden a causarle los menores perjuicios posibles". Dicho compromiso se refiere al contenido en la carta remitida a la actora y a las hoy codemandadas, de fecha 2 de diciembre de 2.002, según el cual, a efectos de cambio voluntrio, se garantiza por la DIRECCION000 de Enfermeria del Hospital de Mendaro, Dª. Almudena , la permanencia en condiciones de retribución, turno, horario y demás inherentes a su puesto.

    Por lo anterior, constatada la inexistencia de voluntarios y, ya en el proceso de cambio forzoso, se excluye de las posibles afectadas a Dª. Asunción , al venir relizando turno de tarde.

  4. - En la Resolución nº 22/2.003 del Director Gerente del Hospital de Mendaro se recoge como justificación de la decisión adoptada "la circunstancia simultánea de existir un déficit de personal auxiliar de enfermería en el Area de Consultas Externas del Hospital de Mendaro y un excedente de personal en el mismo Servicio del Ambulatorio de Eibar".

  5. - El "Acuerdo de Movilidad Horizontal Interna del Hospital de Mendaro", suscrito el 21 de abril de 1.999 entre la dirección del centro y los representantes sindicales, dispone en su punto segundo:

    "Los cambios de puestos de trabajo originados por reestructuración o remodelación de un determinado Servicio o Unidad, tendrán la consideración de "cambios forzosos".

    El orden de prioridad para que un trabajador se vea desplazado de su puesto de trabajo de forma forzosa será el siguiente:

  6. Voluntarios.

  7. Interinos.

  8. Comisiones de Servicios.

  9. Adscripciones provisionales.

  10. Adscripciones definitivas.

    Si en los supuestos 2º, 3º, 4º y 5º hubiera implicado más de un trbajador, será de aplicación el criterio de antiguedad en el Servicio, debiendo abonadonar el mismo la persona que tenga menos antiguedad en el mismo.

    El supuesto de "cambio forzoso" deberá ser comunicado por escrito al interesado y a la Comisión de Selección como etapa previa a la ejecución del mismo".

    El punto 1.6 del Acuerdo establece: "Para el seguimiento general del proceso de MHI en el Hospital, para su baremación y resolución, se crea una...

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