STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5143
Número de Recurso8123/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008123 /1996 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS - MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: S. A. de XESTION DO PLAN XACOBEO 93 y Humberto PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 530/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ , Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la ciudad de A Coruña, nueve de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008123 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdos de 27 /2 /96 sobre inscripción de marcas nacionales nº 1.817.921.5 y 1.817.922.3 clase 25 ("AÑO SANTO 1999 y "1999 O Ano Santo do Século") a don Humberto (exptes. 14650 /95 y 14651 /95). Es parte la Administración demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS - MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante S. A. de XESTION DO PLAN XACOBEO 93, y Humberto , domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 .

(SANTIAGO), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y D/ña. MARIA DEL CARMEN CAMBA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña. ESMERALDA PAZO ESPARIS y D/ña. FRADE LIGERO ELENA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de febrero de 1996, publicada en el B. 0. de la Propiedad Industrial de 16 de abril del mismo año, por la que se acordó la concesión de las marcas "Año Santo 1999 " y "Ano Santo do Século" a favor de...

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