STSJ Navarra , 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:775
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00606 - 1 Rollo nº 2001/00133 Sentencia nº 123 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO en nombre y representación de DON Jose Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre ALTA OFICIO SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones a que se viene haciendo mención, o, subsidiariamente, declare sin efecto el alta de oficio con fecha de efectos de 1 de Abril de1986 efectuada por la Entidad Gestora codemandada, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos a ella inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda en reclamación de alta de oficio formulada por D. Jose Francisco contra TGSS y Doña Dolores , debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Navarra giró visita inspectora a la empresa demandante, D. Jose Francisco titular del Registro Mercantil de Navarra, el 21 de marzo de 2000, emitiéndose por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra acta de infracción que obra en autos (folios 23 a 25) y que se tiene por reproducida en su integridad en la que se contenía una propuesta de sanción de 500.000 ptas. SEGUNDO.

En la referida acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se significaba que una de las trabajadoras que se encontraban en el centro de trabajo prestando servicios en un ordenador para la empresa, Dña. Dolores , no se encontraba incluida en el Boletín de Cotización a la Seguridad Social ingresado por la empresa, y por tanto no se encontraba de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Como consecuencia de dicha actuación la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa para que el 14 de abril justificase documentalmente ante la Inspección de Trabajo el alta de la citada trabajadora desde abril de 1986, fecha en la que conforme al acta ingresó a prestar servicios en el Registro Mercantil y la cotización correspondiente a todo el período no prescrito. El 14 de abril la empresa ahora demandante aportó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la cotización realizada voluntariamente desde el mes de marzo de 1995 así como el parte de alta de la referida trabajadora, estableciendo como fecha de inició de la actividad el 1 de marzo de 1995. TERCERO: Como consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo D. Jose Francisco procedió a dar de alta a Dña. Dolores en el régimen general de la Seguridad Social con fecha de efectos de 1 de marzo de 1995. CUARTO: La TGSS mediante resolución de 16 de mayo de 2000 procedió a dar de alta de oficio a Dña. Dolores en la empresa demandante con fecha de efectos de 1 de abril de 1986 mediante resolución en la que hacia constar que se procedía al alta de oficio de la mencionada trabajadora fundamentándose alta de oficio en la comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la que se informó sobre inicio de...

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