STSJ Comunidad de Madrid 1428/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteD. ALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2002:18434
Número de Recurso154/2002
Número de Resolución1428/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

APELACIÓN N° 154 de 2002

Proc. D. Antonio García Martínez

Ayuntamiento de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

SENTENCIA N° 1428

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 16 de los de Madrid con el n° PA. 22/02 interpuesto por INFRAESTRUCTURAS MADRILEÑAS, SA. representada por el Procurador don Antonio García Martínez, contra la liquidación de 23 de noviembre de 2001 dictada por la Jefe del Negociado de Gestión Económica del Ayuntamiento de Madrid, del canon correspondiente al PAR. Camino de Vinateros I, de Madrid, segundo semestre de 2001; habiendo sido parte, el Ayuntamiento de Madrid representado por Letrado Consistorial, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 28 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice; "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por don Antonio García Martínez en nombre y representación de INFRAESTRUCTURAS MADRILEÑAS, SA. contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2001 del Jefe del Negociado de Gestión Económica del Ayuntamiento de Madrid, por la que se requiere del pago del canon correspondiente al PAR. Camino de Vinateros I, de Madrid, por importe de 1.367,07, referido al segundo semestre del año 2001, en expediente 145/2002/04895, sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. García Martínez el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose el Procurador don Antonio García Martínez.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo que dio origen a la Sentencia apelada se dedujo contra la liquidación del segundo semestre de 2001 del canon concesional establecido por el Ayuntamiento de Madrid para la explotación del aparcamiento de residentes sito en el Camino de Vinateros n° 1 de dicha localidad. La Sentencia recaída en los autos del citado recurso, ahora apelada, declara la inadmisibilidad del mismo en base a que el acto impugnado no es sino "recordatorio" de la obligación principal, lo que implica su condición de acto firme y consentido debiendo por ello oponerse -esto lo decimos nosotros- la causa de inadmisión contemplada en el artículo 69 c) en relación con el artículo 28 de la Ley de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, por ser un acto que reproduce otro consentido, argumento empleado por la Corporación demandada, que ratifica en la presente apelación. Con carácter subsidiario la Sentencia declara la inadmisión, sobre la base de que se trata de la impugnación de un precio público, por no haberse interpuesto recurso de reposición tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales en su redacción por la Ley 50/98, incurriéndose de esta forma en la causa obstativa de la admisión contemplada en el mismo precepto mencionado al hallarnos ante un acto firme.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que falta la identidad necesaria para apreciar la condición de que el acto recurrido simplemente reproduzca otro anterior y firme y que el recurso de reposición no era preciso por no ser el acto impugnado un precio...

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