STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2000

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TSJM:2000:1336
Número de Recurso825/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 825/98 (antes el rec. 930/95 de la Sección Segunda).

SENTENCIA N° 229 Ilmos. Sres:

Magistrados:

DOÑA CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE DOÑA FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 4 de febrero de 2 000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 825/98, interpuesto por el Letrado don Francisco Miguel Gil Jerez, actuando en nombre y representación de la sociedad Cooperativa Hogar Joven, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de 19 de enero de 1995 por el que se reconoce a la actora la procedencia de pago de 9.886.806 pts, mas beneficia industrial e IVA en compensación de los gastos de ejecución correspondientes a 857 m2 de locales comerciales para uso dotacional-comercial en la parcela "J" del sector "AA" de cesión obligatoria a dicho Ayuntamiento. Ha sido parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días; para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de junio de 1996 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la re-solución recorrida y se condene a la demandada al abono a la recurrente de la suma de 33.208.750 pts mas el IVA correspondiente, en concepto de compensación de los gastos de la ejecución de la edificación de los referidos locales de uso dotacional- comercial y con expresa imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 3 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO.SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente solicita el pago de la suma de 33.208.750 pts en concepto de compensación por los gastos de ejecución de 1ª edificación de los locales e uso dotacional- comercial realizados.

Como antecedente necesario a los efectos de dictar la presente resolución es preciso partir de los siguientes:

  1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, al amparo del art. 284 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 , acordó enajenar por concurso la parcela 30 denominada "J" del Plan Parcial del Proyecto de Compensación con de San Sebastián de los Reyes con destino a la construcción de viviendas de Protección oficial. Se aprobó el pliego de condiciones particulares y prescripciones técnicas, que se publicaron en el BOCM.

  2. Se...

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