STSJ Aragón , 11 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2446
Número de Recurso854/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 854/2001 Sentencia núm. 1031/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 854 de 2001 (Autos núm. 403/2001), interpuesto por la parte demandada DIRECCION001 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2001; siendo demandante D. Rubén , sobre Despido . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rubén , contra DIRECCION001 ., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rubén , declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por la Empresa " DIRECCION001 ." a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 10.196.038 pesetas en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 9.400 pesetas diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Rubén , cuyas circunstancias personales constan en Autos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de " DIRECCION001 ", desde el 18 de Abril de 1977, con categoría profesional de conductor-perceptor y una retribución mensual de 282.000 pts., incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No desempeña cargo electivo de representación legal o sindical de los trabajadores, y es afiliado al Sindicato U.G.T. 2º.- E1 actor, que permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 15 de Febrero al 26 de Marzo de 2001 aquejado de fisura de la falange media del 5° dedo de la mano derecha, acudió el día 17 de Febrero del año en curso al rastro de la Plaza de Salamero de esta Ciudad, en donde se reunió y conversó con algunas personas presentes en dicho lugar que compraban y vendían diversos objetos.

Durante la mañana del referido día, el actor portaba una bolsa de plástico de poco peso. E1 día 18 del mismo mes y año, el actor se desplazó en un vehículo, conducido por él mismo, hasta el rastro de la Plaza de Toros de esta Ciudad, en donde conversó con vendedores de puestos de venta, entregando a uno de ellos un grifo, siéndole requerido por otra persona un teléfono móvil y dirigiéndose a continuación a un puesto de venta para tratar de vender un reloj de pulsera, sin hacerlo; después, el actor mostró un teléfono móvil y otros objetos para su venta a otras personas, sin efectuar la venta, haciendo lo mismo posteriormente con el reloj , que no vendió, entregando a continuación un teléfono móvil para su venta a un vendedor de un puesto e intentando vender de nuevo el reloj sin conseguirlo. Acto seguido, el actor recorrió diversos puestos del rastro mostrando un cargador de teléfono móvil, comprando posteriormente unos pequeños altavoces con dinero que un individuo le había entregado anteriormente, trasladándose posteriormente a su vehículo, en el que, conduciéndolo, se alejó del referido lugar. E1 día 24 de Febrero de 2001, el actor se dirigió al rastro de la Plaza de Salamero, en donde conversó con algunas personas mostrándoles un teléfono móvil. Al día siguiente, 25, el actor acudió al rastro de la Plaza de Toros, instando reiteradamente a las personas de un puesto de venta que le vendieran un teléfono móvil; más tarde, el actor atendió a unos clientes en un puesto regentado por otra persona, en donde vendió productos por precio de 200 y 500 pts. cada pieza y ofreció a clientes un teléfono móvil y una caja de herramientas, al precio de 100 pts. cada una de ellas, recorriendo a continuación los puestos de venta para comprar un teléfono móvil, sin llegar a hacerlo, y vender aquel cuya venta había intentado en ocasiones anteriores, sin conseguirlo.

Posteriormente, el actor introdujo una bolsa con cebollas en su vehículo, en el que se alejó del rastro hasta llegar a su domicilio.

  1. - Al demandante se le entregó por la demandada comunicación escrita de 2-5-2001 para que formulara alegaciones, con base en los anteriores hechos y se dio trámite de audiencia al DIRECCION000 de U.G.T, habiéndose contestado a los cargos el 7 y 14 de Mayo, respectivamente.

  2. - E1 día 15 de Mayo próximo pasado, el actor asistió a una asamblea de afiliados del Sindicato U.G.T de la empresa demandada, en una dependencia de la sede social de este Sindicato, y que se celebraba para informar de la situación del convenio colectivo que en esos momentos se estaba negociando, requiriendo aquél que por la mesa se leyera la carta de notificación de los hechos referentes a los días 17, 18, 24 y 25, antes aludida, y una vez leída dicha carta, el actor, en estado de excitación y nerviosismo, dijo que lo que tenía que hacer el Director Gerente de la empresa era vigilar a su hija que es drogadicta, expresión que fue recriminada por los asistentes. A raíz de ello, la empresa notificó al actor mediante comunicación escrita de 15-5-2001, que aquí se da por reproducida, que podía formular alegaciones, lo que hizo el interesado, así como el DIRECCION000 de U.G.T., en trámite de audiencia.

  3. - E1 actor fue despedido por carta de...

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