STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4723
Número de Recurso1203/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N°: 01/0001203/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 820 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a veintiseis de septiembre de dos Mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0001203/2002, interpuesto por María Angeles (APELANTE), representado por la Procuradora doña DOLORES VILLAR PISPIEIRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol, con fecha 13 de julio de 2.002. Es parte apelada CONSELLERIA PRESIDENCIA Y ADM. PUBLICA (APELADA), representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por María Angeles (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, en el procedimiento abreviado n°. 41/02, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don J. Raúl Meizoso Sardiña, en nombre y representación de on María Angeles , interpuso ante este Juzgado recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, de fecha 22 de enero de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por don Bernardo contra la resolución de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública, de fecha 24 de octubre de 2001, por la que se deniega la compatibilidad solicitad; y declaro que el acto es conforme a Derecho; sin hacer expecial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 13 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol en autos de Procedimiento Abreviado número 41/2002, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo planteado por el ahora apelante Don María Angeles contra resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de fecha 21 de enero de 2002, por la que se desestima recurso de reposición contra otra de la Consellería de la Presidencia y de la Administración Pública de fecha 24 de octubre de 2001 por la que se deniega autorización de compatibilidad entre las actividades de prestación de servicios como ATS adscrito al servicio de urgencias del Hospital General Juan Cardona de Ferrol con la actividad sanitaria prestada como ATS para el Centro de Salud de Narón perteneciente a la red sanitaria pública del SERGAS.

SEGUNDO

La sentencia combatida en esta alzada fundamenta su fallo desestimatorio de la pretensión deducida en la instancia en la consideración de pública de la actividad que la recurrente desarrolla en el Servicio de Urgencias del Hospital General Juan Cardona toda vez que mantiene concierto singular con el SERGAS en la prestación de determinados servicios a los pacientes beneficiarios de dicha institución y ello sin perjuicio de que en particular las prestaciones del Servicio de Urgencias no estén incluidas en el aludido concierto, pues tanto la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas como la normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, construyen las prohibiciones que establecen sobre la concepción de incompatibilidad genérica y no funcional, es decir, abstracción hecha de la casuística presentada pues se trata de conjurar los eventuales compromisos a la independencia e imparcialidad en el desempeño de la función pública, argumento que aquilata con la cita de la doctrina legal sentada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia dictada resolviendo recurso de casación en interés de ley de fecha 12 de junio de 2001 y sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior con transcripción, en particular, de la datada en 20 de febrero de 2002.

TERCERO

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