STSJ Islas Baleares , 5 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:915
Número de Recurso360/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00482/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00360/2004 Materia: MATERIA SINDICAL Recurrente/s: Filomena Y DOS MAS Recurrido/s: SERVIRECORD, S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000194 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 482/04 En el Rollo de Suplicación núm. 00360/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de Dª. Filomena , Dª. Antonieta y Dª. Gema , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 00194/2003 , seguidos a instancia de las citadas demandantes frente a Servirecord S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Antonio Jiménez Abraham, en reclamación por materia sindical, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Las actoras prestan servicios como Coordinadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio para la empresa Servirecord, S.A. que presta tal actividad por contrato con el Ayuntamiento de Palma.

  2. En noviembre de 2002 se celebraron Elecciones en la empresa y resultó elegido un Comité de Empresa de nueve miembros tres de ellos las actoras. Cada miembro tiene un máximo de 20 horas sindicales mensuales. Los restantes seis miembros del Comité de empresa tienen la categoría de Trabajadores Familiares y cuando desempeñan tareas sindicales son sustituidos por otros compañeros.

  3. Junto a las actoras hay otras tres coordinadoras SAD, y las seis trabajadoras tiene el mismo horario, 37´5 horas semanales y hacen el mismo número de permanencias mensuales. Cada coordinadora lleva un máximo de cien expedientes. Cuando una coordinadora miembro del comité realiza funciones sindicales, si durante este tiempo surgen incidencias respecto a sus expedientes, lo resuelve la coordinadora que realiza la permanencia.

  4. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo I de Servicio de Ayuda a Domicilio de Baleares.

  5. En fecha 28.03.03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB instado el 19.03.03, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por LA UNIO GENERAL DE TREBALLADORS en defensa de los intereses de las trabajadoras Dña. Filomena , Antonieta Y Gema , contra la EMPRESA SERVIRECORD, S.A., sobre derecho, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Riera Martínez en nombre y representación de las actoras, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Antonio Jiménez Abraham en nombre y representación de la empresa Servirecord S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de suplicación que formulan, las actoras acusan a la sentencia de instancia, por la vía del art. 191 c) de la LPL , de infringir el art. 68 e) del ET . Las actoras, miembros las tres del Comité de Empresa, pretenden, en sustancia, que se disminuyan sus tareas laborales proporcionalmente al tiempo que dedican al ejercicio de funciones representativas en uso de las 20 horas de crédito de horas mensuales retribuidas que les corresponden.

La sentencia recurrida desestima la demanda. Frente a esta decisión el recurso arguye, fundamentalmente, que la absoluta igualdad en el trabajo que desarrollan las tres coordinadoras que forman parte del Comité de Empresa y las restantes tres coordinadoras supone que la realización de actividades de representación colectiva de forma adicional implica para las primeras una carga añadida, un sacrificio relativo y un claro perjuicio, no sólo respecto de las demás compañeras de su misma categoría y puesto de trabajo, sino también respecto de las restantes integrantes del Comité, quienes, al tener categoría de...

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