STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6896
Número de Recurso4351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4351/01 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4351/01 interpuesto por DON Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Luis en reclamación de DESPIDO siendo demandado DON Enrique Y DON Sebastián en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 383/01 sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil uno por el juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Luis vino prestando servicios para D. Enrique y D. Sebastián -Gráficas Olympiadesde el 26 de diciembre de 1967 con la categoría profesional de Oficial 1 y percibiendo un salario mensual de 192.200.- pts, incluida prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 2001 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal: " Enrique " Calle DIRECCION000 nº NUM000 .

Ourense.- Sr. D. Jesús Luis , c/ DIRECCION001 , n° NUM000 , 2°.- NUM001 Ourense.- "Ourense, a 19 de abril de 2001.- Muy Señor mío: Por la presente se le comunica que esta empresa se ve obligada a proceder a su despido objetivo, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al amparo de las causas contempladas en el artículo 51.1 del mismo Texto Legal.- Las causas que obligan a tomar dicha determinación son económicas, y se pueden concretar en las siguientes: a) Como ya conoce la empresa viene atravesando una situación económica muy difícil, debido, entre otras cuestiones, a que tiene pendiente de pago una póliza de crédito del Banco Bilbao Vizcaya por importe de 5.295.512 pesetas, cuyo vencimiento es el 13 de junio del año 2001, así como una póliza de préstamo para compra de maquinaria con saldo deudor de 1.443.456 pesetas. La cantidad de dinero que diversos clientes adeudan a la empresa, en estos momentos asciende a 4.226.530 pesetas, por lo que existe un saldo negativo de 2.512.447 pesetas y ello contando con que todos los deudores abonen sus cuentas. Los ingresos y gastos prácticamente está equilibrados y no dan para pagar los salarios También conoce que, además de Usted y otro empleado, en el negocio trabajan otros familiares del empresario que deben sustentar tanto el titular como el resto de familiares a sus respectivas familias.- b) Que, el sustento principal de la empresa era su mayor cliente la "Seguridad Social" a la que se le venían facturando anualmente un promedio de 11.781.304 pesetas (datos referidos al año 2000). Las nuevas innovaciones tecnológicas introducidas el] el sector y el hecho de que la empresa esté empleando todavía maquinaria antigua y obsoleta, hicieron que, aunque se presentó la empresa al correspondiente concurso, la Seguridad Social otorgase la concesión a otra empresa por resultarles más económica. La competencia del mercado y la falta de capital para poder mejorar instalaciones y maquinaria hicieron que la empresa tuviese que perder dicho cliente que como sabe venía de muy antiguo y la repercusión de la alta de tales ingresos en las arcas económicas ocasiona una situación irreversible y delicada.- c) Por ello, la viabilidad de la empresa pasa por reducir gastos y obviamente reducir su plantilla de personal porque en la situación actual nos llevaría irremisiblemente al cierre y por ello es necesario tomar esta decisión para intentar que la empresa siga siendo viable y evitar el cierre de la misma.- d) Con la decisión se pretende superar la actual situación que ha obligado a enjugar pérdidas económicas en la empresa durante los últimos ejercicios. Igualmente, las circunstancias actuales de competencia en el mercado obligan a tomar medidas urgentemente con el fin de reorganizar los recursos de que dispone y reducir gastos para poder permanecer en el mercado, ya que, de no tomar dichas medidas supondría a corto plazo, tener que proceder al cierre total de la empresa.- Los efectos del despido serán del día 2 de abril del año 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir la indemnización prevista que asciende, salvo error de cálculo, a la cantidad de 2.269.200 pesetas (12 mensualidades de su salario de cotización de 189.100 pesetas). Debido a la situación económica de la empresa no se le puede abonar dicha indemnización, sin perjuicio de que Usted.

Pueda exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.- Como quiera que la empresa no cumplió con el preaviso necesario al que tenía Usted derecho, la empresa le abonará los salarios correspondientes a dicho período.- Agradeciéndole los servicios prestados, haciéndole constar...

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