STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4661
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "AP-193/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Treinta de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 778/02 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 193/01, en el que ha sido parte apelante MERCANTIL ARRIBAS LOPEZ, representada por el Procurador: Onofre Marmaneu Laguía y parte apelada la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia, con el n° 377/00, con fecha 13 de junio de 2001 recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil ARRIBAS Y LOPEZ S.A. contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2.000 dictada pro el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, por no ser conforme a derecho únicamente, el acuerdo de comiso y destrucción de la máquina Cash Line 2000 serie 99 n° 3062, por encontrarse legalizada, anulándolo y dejándolo sin efecto y ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que se opuso a la misma.

TERCERO

Por providencia de 10 de julio de 2001 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibido y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2002.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación MERCANTIL ARRIBAS LOPEZ, S.A. interpone recurso contra " Sentencia 145/2001 de 13.6.2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia, estimando parcialmente el recurso contra resolución de 15.9.2000 de la Conselleria de Economía y Hacienda que imponía sanción de 4.000.000 y comiso de maquinas recreativas, estimándose en cuanto a la no destrucción por estar legalizada de la Cash Line 2000, serie 99 n° 3062.

SEGUNDO

Esta Sala tras examinar las actuaciones y la sentencia apelada entiende acertados tanto sus elementos de hecho como sus fundamentos de derecho, los da por reproducidos y los incorpora a la presente sentencia sin que tenga nada que añadir o modificar máxime cuando en el recurso de apelación lejos de hacer una crítica de la sentencia y las posibles infracciones e ilegalidades en que hubiera podido incurrir, se limita a reproducir los mismos argumentos que en la...

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