STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:5787
Número de Recurso2405/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2405/00 Recurso contra Sentencia núm. 2405 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian. Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

En Valencia, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.262 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2405/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 35/00, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de Dª Eugenia , contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Marzo de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Eugenia , frente al MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral existente entre las partes, hasta tanto se produzca la cobertura, en forma legal, de la plaza que interina la actora, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en el Hospital Militar de Valencia, desde 27.3.94, en virtud de contrato de trabajo de carácter interino, celebrado al amparo del art. 9.2.3 del R.D. 2.205/80 de 13 de junio, con la categoria profesional de Personal de Limpieza Costura y Plancha, y percibiendo por ello una remuneración de 120.479 pts. mensuales. SEGUNDO.- La actora, fue contratada para cubrir, con carácter interino, la plaza vacante dejada, como consecuencia de jubilación especial anticipada, por Vicente . Dicha plaza, todavia no ha sido cubierta por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos. TERCERO.- La actora solicita, en el presente proceso, que se condene al Ministerio de Defensa a reconocerle el derecho a la Fijeza o a la Consolidiación de la plaza vacante, como personal laboral fijo. CUARTO.- Se ha agotado, sin éxito para la actora, la vía administrativa previa a la jurisdiciconal laboral.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada contra el Ministerio De Defensa, declaró la existencia de carácter indefinido a la relación laboral existente entre las partes , hasta que se produjera la cobertura, en forma legal, de la plaza que con carácter interino ocupa la actora, recurre en suplicación la representación legal del Estado, interesando, en un único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el 191 apartado c de la Ley de procedimiento laboral, se proceda a desestimar la demanda por haberse solicitado la condición de fijeza de plantilla y no el carácter indefinido de la relación laboral. Dicha argumentación se desprende del...

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