STSJ Cantabria 1/2004, 5 de Enero de 2004

PonenteMERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:4
Número de Recurso1343/2003
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés Iglesias

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00001/2004

Sentencia Núm.1/2004

Rec. Núm. 1.343/03

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr.D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de enero de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por Conservas Silvia, S.L., y el Sindicato Comisiones Obreras de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Comisiones Obreras de Cantabria, siendo demandada la empresa Conservas Silvia, S.L., sobre Tutela de Derechos Fundamentales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Juan Pedro , es miembro de la Comisión ejecutiva de la Federación Agroalimentaria de CC.OO.

  2. - El Sr. Juan Pedro remitió un telefax a la empresa Conservas Silvia, S.L., por la que se anunciaba la celebración de reunión informativa el próximo día 16-6-2003, una vez finalizada la jornada de trabajo y en el vestuario.

  3. - Con fecha 16-6-2003 se personaron el Sr. Juan Pedro y el Sr. Carlos Alberto que ostenta el cargo de DIRECCION000 de la Federación de Alimentación de CCOO en las instalaciones de la empresa siéndoles denegado el acceso.

  4. - Con fecha 29 de junio, de nuevo el Sr. Juan Pedro remitió a la empresa nueva convocatoria para reunión informativa a celebrar el 30 de junio de 2.003, sobre elecciones sindicales, convenio colectivo, salud laboral.

  5. - El Sr. Juan Pedro y otra persona de CCOO acudieron a la empresa el 30 de junio del 2.003 siéndole denegado el acceso.

  6. - Con fecha 26-5-2003, se presentó convocatoria de elecciones sindicales por UGT en la empresa, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el 1-7-2003, y celebrándose la votación con fecha 2-7-2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada, declarando que "la negativa por la empresa al acceso a las instalaciones por los miembros de CC.OO., supone un atentado a la libertad sindical", declarando dicha actuación radicalmente nula y fijando una indemnización de 605 ¤. Frente a la misma se plantea recurso de suplicación por la parte demandada a fin de que se deje sin efecto dicha condena y por Comisiones Obreras de Cantabria, con el objeto de que la indemnización sea elevada a 6.000 ¤.

Por razones de lógica procesal, debemos comenzar analizando el recurso de la empresa, pues de no existir la infracción no sería posible la elevación de la indemnización.

SEGUNDO

La empresa, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación del segundo hecho probado, proponiendo la siguiente redacción: "El Sr. Juan Pedro remitió un telefax a la empresa Conservas Silvia, S.L., por la que se anunciaba la celebración de reunión informativa a las afiliadas de Comisiones Obreras y cuantas trabajadoras deseen quedarse en la que se establecía como orden del día era: Convenio Colectivo, Salud Laboral, ruegos y preguntas".

Se trata de un dato cierto, deducible del telefax obrante al folio 13 de las actuaciones, por lo que la adición debe ser admitida.

TERCERO

Como infracción jurídica y también con adecuado amparo procesal, se denuncia el art. 77.1 II del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 9 punto 1 C de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el art. 6.4 del Código Civil.

La parte recurrente partiendo de la sinonimia entre asamblea y reunión informativa, considera que el Sindicato demandante no tiene capacidad para llevar a cabo la convocatoria de la reunión/asamblea en el ámbito de la empresa.

  1. - Los hechos que motivan el actual conflicto judicial, son los siguientes:

    1. El presente proceso de tutela de derecho de libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española) se promueve por el Sindicato demandante, Comisiones Obreras de Cantabria, como consecuencia de la convocatoria de Elecciones Sindicales llevada a efecto en el seno de la empresa demandada, "Conservas Silvia, S.L.", en fecha 26 de mayo de 2.003, con señalamiento del inicio del proceso electoral el 1 de julio siguiente, y votación de candidatos el día 2 de este último mes mencionado.

    2. El Sindicato demandante, que carecía de representación en la empresa "Conservas Silvia, S.L.", comunicó a la Dirección de esta última que, el día 16 de junio de 2.003, tendría una reunión con los trabajadores en la sede de la misma una vez finalizada la jornada laboral, para no interrumpir el proceso productivo. La empresa se opuso a tal reunión, denegando el acceso, a los representantes del Sindicato, al recinto empresarial.

    3. Nuevamente, en fecha 29 de junio de 2.003, el Sindicato accionante volvió a dirigirse a la empresa anunciando una reunión con los trabajadores de la misma para el siguiente día 30, sobre elecciones...

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