STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1270
Número de Recurso6445/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6445/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 869/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel y D. Arturo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº

1234/1999 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GARAJE ULLES S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel Y D. Arturo frente a la empresa GARAGE ULLES S.A. sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad, salario y categoría que para cada uno expresa el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido.

  1. - En fecha 22.6.99, ambas partes llegaron al acuerdo conciliatorio que se da por reproducido (folios 25 y 26), sobre la demanda de impugnación de modificación de condiciones de trabajo que habían presentado los actores frente al comunicado de la empresa, en la persona de D. Miguel Ángel como Delegado de Personal, en fecha 21.1.99 (folios 20 a 23).

    El 30.7.99 las partes suscribieron el documento (folio 27 y 28 que se da por reproducido) como complemento del Acta de Conciliación (confesión empresa).

  2. - Desde Enero de 1999, sin la intermediación de los actores, la empresa ha vendido los vehículos industriales que expresa el Hecho Octavo de la demanda, sin abonar a los actores las cantidades que refiere en concepto de "ptas. comisión" y que corresponde al 1% sobre Franco Fábrica (hecho admitido por la demandada).

  3. - En fecha 28.10.99 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 19.11.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Garaje Ulles, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan los actores demanda "en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra ... Garaje Ulles SA", alegando haber percibido el "1% sobre el precio franco fábrica de la venta de cada vehículo en la que han intervenido..." hasta el 21 de enero de 1999 (hecho 1), fecha en la que la empresa procedió "a la modificación de las condiciones de retribución variables en función de las referidas ventas..." (hecho 5). Impugnada dicha decisión se alcanzó un Acuerdo judicial por el que aquélla "se comprometía a reintegrar(los) ... a sus anteriores condiciones retributivas ... y a abonar las diferencias generadas desde el mes de enero de 1999 hasta abril del mismo año sin que se hubiese procedido a la "liquidación" de "las cantidades correspondientes por las ventas de los vehículos industriales vendidos ....sobre los cuales... (habrían de percibir) íntegramente la comisión correspondiente con independencia de su intervención o no en la venta".

...

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