STSJ La Rioja , 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:1013
Número de Recurso765/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dieciseis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 615 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 765/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Adolfo , Abogado, actuando en su propio nombre y representación, siendo demandado el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBREN y defendido, a su vez, por el Letrado Don JOSÉ LUIS PARADINAS HERNÁNDEZ; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 15 de Septiembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Adolfo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 15 de Julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de la Junta General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, de fecha 29 de Mayo de 1998, por el que se aprobó la Cuenta General de Gastos e Ingresos del Ejercicio 1997, (Expediente R-3801).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 10 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule y deje sin valor ni efecto alguno la resolución del Consejo General de la Abogacía de 15 de julio de 1998 y el acuerdo de la Junta General Ordinaria del Ilustre-Colegio de Abogados de La Rioja de fecha 29 de mayo de 1998 que aprobó la Cuenta General de Gastos e Ingresos del año 1997, confirmado por aquella resolución, con todo lo demás procedente en derecho".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y dé derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 13 de Abril de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Como Diligencia para Mejor Proveer y con suspensión del plazo para dictar Sentencia se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta y admitida en su día por La Sala, la cual no pudo ser practicada por las razones que constan en autos.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la complejidad del asunto planteado.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Consejo General -de la Abogacía, de fecha 15 de Julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de la Junta General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja celebrada el 29 de Mayo de 1998, que aprobó la Cuenta General de Gastos ó Ingresos del año 1997.

Sostiene la resolución impugnada la naturaleza bifronte de los Colegios de Abogados, de manera que junto a las funciones públicas encomendadas por el Legislador o delegadas por la Administración, tiene también funciones privadas que persiguen intereses particulares de sus miembros. Así sólo el ejercicio de aquellas funciones públicas están sometidas al Derecho Administrativo y, como tal, son susceptibles, en última instancia, de revisión jurisdiccional. Apoya esta postura en la doctrina del Tribunal Constitucional puesta de manifiesto en las Sentencias 76/83, de 5 de Agosto, 123/87, de 15 de Julio, 87/89, de 11 de Mayo y en especial en la 20/88, de 28 de Febrero .

Desde la anterior perspectiva entiende la Corporación demandada que debe inadmitirse el recurso contencioso-administrativo entablado al considerar que la aprobación de la Cuenta General de Gastos e Ingresos del año 1997 del Colegio de Abogados de La Rioja, pertenece al ámbito privado de la actividad de dicha Corporación, por lo que la revisión del acuerdo no pertenece a esta Jurisdicción.

SEGUNDO

Los Colegios Profesionales son instituciones que gozan de una naturaleza mixta, pues realizan una actividad que en gran medida es privada constituida básicamente por la defensa de los intereses de sus colegiados, pero a la vez llevan a cabo funciones públicas que les vienen atribuidas por Ley o le son delegadas. El problema de deslindar unos y otros cometidos no es tarea fácil, sino que es preciso para...

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