STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:2105
Número de Recurso2944/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 195 RECURSO NÚM. 2944-99 PROCURADOR D. ALBITO MARTINEZ DIEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 11 de febrero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2944-99, interpuesto por GRUPO CONTROL PRESUPUESTARIO, SL., representado por el procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.9.1999 reclamación núm 28/10914/97 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez celebradas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.1.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 10914/97, interpuesta contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sucesiones, ejercicio de 1990, por importe de 2.342.049.

El 11 de abril de 1997 se le incoó a la sociedad recurrente acta de la inspección en la que se modificaba la base imponible declarada elevando el resultado contable comprobado en 6.000.000 de ptas correspondientes a dos facturas de 2 de enero de 1989 y 28 de febrero de 1990, por importe de 3.000.000 de ptas cada una emitidas por la entidad Insa, Servicios Informáticos SA. cuya prestación y servicios no han quedado, juicio de la inspección suficientemente acreditados.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, tras la interposición de la reclamación económico administrativa, desestimó la pretensión de la reclamante, compartiendo íntegramente la interpretación y criterio que respecto de las facturas tuvo la inspección.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda alega como motivos de impugnación de la liquidación y resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid los siguientes argumentos: error material en la emisión de la factura de 2 de enero de 1989, ya que en realidad fue emitida en enero de 1990; que las facturas obedecen la prestación por la sociedad Insa de unos cursos de informática celebrados durante los meses de noviembre y diciembre de 1989, y enero y febrero de 1990, aportando folletos informativos de los respectivos cursos; que la única obligación del empresario es la emisión y conservación de las facturas por el tiempo señalado en la norma, sin que pueda exigírsele mayores responsabilidades o diligencia, teniendo el documento plena eficacia probatoria.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, remitiéndose en síntesis a los argumentos invocados por el Tribunal...

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