STSJ Canarias , 26 de Julio de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2753 |
Número de Recurso | 1712/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 806 Recurso núm 1712/1997 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Miguel Ángel , contra Acuerdo del Consejo General de la Abogacía, de 5 de junio de 1997, por el que se confirmó el Acuerdo del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, de 19 de septiembre de 1995, por el que se resolvió expediente disciplinario, habiéndose personado como parte demandada el Consejo General de la Abogacía Española, defendido y representado por el Letrado don Antonio Ruíz Giménez Aguilar y representado por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 4 de septiembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la infracción ha prescrito.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Esta Sala, al amparo de lo dispuesto en el articulo 43.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes si el recurso debía ser estimado por haberse dictado la resolución en el expediente disciplinario a pesar de instruirse por los mismos hechos un procedimiento penal.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El...
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