STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5472
Número de Recurso4849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4849/03 MLA ILMO. SR. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4849/03 interpuesto por CASINO DE LA TOJA SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio , como DIRECCION000 y en representación del COMITE DE EMPRESA DEL CASINO DE LA TOJA SA. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado CASINO DE LA TOJA SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 303/03 sentencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Juegos de Azar, en sus modalidades de Juegos de Casino y Máquinas de Azar, modalidades que se desarrollan ey espacies diferenciados dentro de las dependencias de la empresa así como con horarios distintos, siendo atendidos por personal específico, con un horario, turnos de rotaciones y descansos diferenciados. El personal del Departamento de Máquinas de Azar, que integra un grupo profesional específico, tiene asignado por decisión unilateral de la empresa, unos turnos de rotaciones y descansos acumulados en períodos de 21 días, conforme a la secuencia 7 (4) 8 (2) siendo en la misma 7 y 8 los días de trabajo y 4 y 2 los de descanso. La Gerencia comunicó al Comité de Empresa mediante carta fecha el 8 de abril de 2002 esta modificación, con la que mostró disconformidad manifestando que, dada la novedad de estos turnos y el tamaño del departamento no se consensuó con el Comité el horario, proponiendo que lo analicen y si consultado con los trabajadores entienden que se debe proponer otro horario mejor sin que repercuta en el servicio, se analizará conjuntamente, añadiendo que como se puede ver, en un período de 21 días se producen 2 días de descanso cada 5 trabajados. En julio y agosto el Departamento de Máquinas de Azar ha cambiado el sistema de vacaciones y descanso al haber un trabajador más en estos dos meses que el resto del año sólo cubre sustituciones para el caso de vacaciones.- SEGUNDO: La Inspección de Trabajo dirigió requerimiento a la empresa demandada con el siguiente contenido: "Tras la reunió mantenida el día 29 de noviembre de 2002 a las 12:30 horas con el Gerente, DIRECCION000 y Miembro del Comité de Empresa se extiende el presente requerimiento para que la empresa adopte las siguientes medidas a partir de enero de 2003: a) Ajustar los turnos a lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, de tal modo que SIEMPRE se descanse cuatro días en períodos de catorce y preferentemente, se trabaje cinco días y se descanse dos, rotando los turnos. El sistema que emplea la empresa para el personal de máquinas no cumple lo anterior, pues acumula los descansos en períodos de 21 días y no de 14". Actualmente el sistema de turnos es el recogido en la carta mencionada.- TERCERO: En diciembre de 2002 la empresa modificó también unilateralmente los turnos del personal del Departamento de Admisión y Control, con un horario y sistema de rotaciones diferente al del resto de personal, quedando con la siguiente secuencia, 6 (2) 6 (2) 6 (2) 5 (4), correspondiendo las cifras entre paréntesis a los días de descanso y las otras a los trabajados. Con tal sistema corresponde, 2,17 días de descanso por cada cinco trabajadores, lo que supone para los trabajadores al final del año 8 días mas de descanso.- CUARTO: El 19 de mayo de 2003 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultando de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio como DIRECCION000 y en representación del COMITÉ DE EMPRESA DEL CASINO DE LA TOJA SA. frente a la Empresa CASINO DE LA TOJA SA. declaro que los turnos de rotaciones y descansos establecidos por la empresa demandada en los Departamentos de Máquinas de Azar y de Admisión y control son contrarias a derecho por incumplir los artículos 37.3 del ET. y 10 del Convenio Colectivo de Empresa, dejándolos sin efecto, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, debiendo de fijar en la forma legal y convencionalmente establecida nuevas rotaciones para dichos Departamentos, de forma que respetando la relación de dos días continuados de descanso por cada cinco de trabajo, la posible acumulación de los descansos semanales no exceda de un período de referencia de 14 días".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se suprima el que contiene la resolución recurrida y se establezca un nuevo relato con los ordinales 1°), 2°), 3°) y...

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