STSJ Cataluña 1898/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2763
Número de Recurso8564/2004
Número de Resolución1898/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1898/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por EMTE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11-05-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 243/2004 y siendo recurridos FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE, Sindicato de CC.OO y Sección Sindical CCOO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-03-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-05-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando la demanda interpuesta por la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE, SINDICATO CC.OO. y SECCION DE CC.OO. frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE TARRAGONA (EMT), declaro la obligación de la empresa demandada a proceder a la compensación económica de las horas trabajadas de más a lo largo del año natural, esto es, hasta el 31 de diciembre de cada año, y la asunción por parte de la empresa demandada, a la no compensación de las horas trabajadas de menos a lo largo del año natural hasta el 31 de diciembre de cada año, como consecuencia de la falta de designación por parte de la empresa para su cobertura, en relación ambas declaraciones con el sistema de horarios irregulares " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa que ostentan las categorias de conductores, jefes de tráfico e inspectores respectivamente, en número aproximado de 121 trabajadores.

  2. - Que la empresa demandada en relación con el personal señalado, viene aplicando un sistema de compensación horaria respecto a las horas trabajadas de más y de menos, el cual no queda cerrado a 31 de diciembre de cada año, de manera que los trabajadores que a lo largo del año natural hayan trabajado de más verán compensado dicho exceso con descansos a partir del 1 de enero del año siguiente, y los trabajadores que hayan realizado menos horas de las previstas, por Convenio Colectivo, en cómputo anual, verán incrementada su jornada anual al año siguiente.

  3. - Que en fecha 17 de mayo de 2002, la empresa y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores formalizaron acuerdo sobre horarios irregulares, que en el punto 5º establecia que "el cómputo de las horas a trabajar durante todo el año desde el 1º de enero al 31 de diciembre se efectuará según el art. 13 del Convenio Colectivo..." y en el punto 9º que " en el mes de diciembre con el fin de minimizar las diferencias entre las horas teórica y las realmente trabajadas del personal la empresa manteniendo la distribución de descansos del cuadrante en vigor en ese momento, modificará la asignación de servicios".

    Según el acta de reunión de la Comisión Paritaria el 1 de abril de 2003, "el acuerdo de horarios irregulares firmado el 17 de mayo de 2002, objeto de controversia en su interpretación, quedando claro que este pacto sustituye y anula el pacto de horarios irregulares firmado el 6 de abril de 1999. Sin embargo, la parte social interpreta, basándose en todo su articulado y haciendo especial mención en el punto 9 del citado acuerdo, que la diferencia de los contadores tanto en positivo como en negativo, el dia 31 de diciembre deben quedar a cero, para toda la plantilla, compensándose las horas en exceso, o defecto que en aquel momento arrastran lo contadores anuales. La empresa interpreta que se ha ceñido estrictamente al espiritu del pacto de horarios irregulares".

  4. - Que el acta de conciliación ante el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya de fecha 11-03-04 acabó "sin avenencia".

  5. - Que la parte actora solicita en su demanda que se declare el derecho de los trabajadores a la compensación económica de las horas trabajadas de más a lo largo del año natural, o a la asunción por parte de la empresa demandada, de la no compensación de las horas trabajadas de menos a lo largo del año natural.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la Empresa Municipal de Transportes de Tarragona contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 11/5/04 en la que, estimando la demanda presentada por la Federación de Comunicación y Transporte, C.C.O.O., y por la Sección sindical de dicho sindicato en la empresa demandada y ahora recurrente, acordaba declarar "la obligación de la empresa demandada a proceder a la compensación económica de las horas trabajadas de más a lo largo del año natural, esto es, hasta el 31 de diciembre de cada año, y la asunción por parte de la empresa demandada a la no compensación de las horas trabajadas de menos a lo largo del año natural hasta el 31 de diciembre de cada año, como consecuencia de la falta de designación por parte de la empresa para su cobertura, en relación ambas declaraciones con el sistema de horarios irregulares".

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo al amparo del cauce procesal establecido en el art. 191.b de la L.P.L, la revisión de la relación de hechos probados de la...

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