STSJ Extremadura , 3 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:763
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DEMANDA n° -1/2000 -L.- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 221 En la demanda nº 1/2000 sobre CONFLICTO COLECTIVO de oficio seguido a instancia del DIRECTOR GENERAL de LA CONSEJERIA de TRABAJO de LA JUNTA de EXTREMADURA, a solicitud de D. Hugo , Delegado Sindical de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN LA UEX, contra la UNIVERSIDAD de EXTREMADURA, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero del dos mil, se presentó ante esta SALA DEMANDA a instancia del DIRECTOR GENERAL de LA CONSEJERIA de TRABAJO de LA JUNTA de EXTREMADURA, a solicitud de D. Hugo , Letrado, Delegado Sindical de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN LA UEX, contra la UNIVERSIDAD de EXTREMADURA, representada por el Letrado D. LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos por providencia de 29 de febrero de dos mil, se acordó señalar para la celebración del juicio el día 17 de marzo a las 10,30 horas.

TERCERO

Llegados el día y hora señalados comparecen los Letrados D. Hugo , en representación de los actores y D. LUCIANO CORDERO SAAVEDRA, en representación del Organismo Demandado, intentándose la conciliación sin avenencia y celebrándose el juicio con el resultado que consta en Acta pasándose los Autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: 1°.- Con fecha 28 de julio de 1.998, se informó favorablemente por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios por adecuación de plantillas, contemplándose para el personal laboral un total de 32 promociones o cambios de categoría, por ascenso en la misma, lo cual fue ratificado por el Consejo Social de la Universidad el 18 de septiembre de 1.998. 2°.- A petición del Rector, el Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura emitió informe sobre la posibilidad de conceder efectos económicos retroactivos al personal laboral que, como consecuencia de la citada modificación, accediera por promoción a una categoría profesional superior en grupo manteniendo el mismo puesto de trabajo. 3°.- En reunión de 12 de mayo de 1.999 celebrada para tratar de la referida modificación de la relación de puestos de trabajo, se suscribió acuerdo entre el Excmo.

Sr. Rector de la Universidad de Extremadura y los Presidentes de los Comités de Empresa de Badajoz y Cáceres del personal laboral de la misma. Habiendo sido aportados dicho acuerdo, el informe del Gabinete Jurídico y la memoria de la modificación de la relación de puestos de trabajo informada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Consejo Social de la Universidad, todos se dan por reproducidos. 4°.- El 4 de junio de 1.999 se celebraron elecciones para Rector de la Universidad de Extremadura, resultando elegida otra persona distinta a quien hasta entonces había ostentado el cargo. 5°.- Por escrito de 20 de octubre de 1.999, el Delegado Sindical de C.G.T. en la Universidad de Extremadura solicitó a la Gerente de la misma información, entre otros puntos, sobre el sistema a acordar para llevar a cabo el cumplimiento del acuerdo de 12 de mayo de 1.999 y su cuantificación económica, respondiendo la Gerente por escrito de 29 de octubre, dándose ambos por reproducidos al haber sido aportados. 6°.- Los días 29 de noviembre y 1, 10 y 14 de diciembre de 1.999, se llevaron a cabo diversas reuniones entre la Gerencia y los Comités de Empresa de la Universidad de Extremadura para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral por adecuación de plantillas correspondiente al ejercicio de 1.999, de las que se levantó un "acta global" que también se ha aportado, por lo que se da por reproducida. El acta está suscrita, entre otros, por el Gerente y el Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad, no así por D. Matías , miembro del Comité de Empresa del Semidistrito de Badajoz, perteneciente a C.G.T., por no asistir a la reunión en que se redactó, sin que conste que fuera citado para ella. 7°.- Sometida la propuesta de modificación de 1.999 citada a los Comités de Empresa de los Semidistritos de Badajoz y Cáceres, ambos informaron favorablemente mediante escritos de 17 de diciembre de 1.999 que constan aportados y se dan por reproducidos. 8°.- En sesiones de 21 y 28 de diciembre de 1.999, respectivamente, la Junta de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de Extremadura aprobaron la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, incluido el laboral, por adecuación de plantillas, dándose por reproducido el texto aprobado, que figura aportado junto con la certificación de los acuerdos. 9°.- El 25 de febrero del año 2.000 se celebró una reunión entre la Gerencia y los Comités de Empresa de la Universidad de Extremadura con el orden del día, los asistentes y el resultado que consta en el acta que de la misma se extendió, la cual, habiendo sido aportada, se da por reproducida. En dicha reunión, D. Matías y el Delegado Sindical de C.G.T. entregaron al secretario designado un manuscrito en el que manifestaban que impugnaban el antes citado "acta global" de las reuniones de 29 de noviembre y 1, 10 y 14 de diciembre de 1.999, lo cual reiteraron en escrito recibido en la Gerencia de la Universidad el 29 de febrero. 10°.- No se ha procedido aún a llevar a cabo modificación alguna de la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de carácter laboral perteneciente a la Universidad de Extremadura previstas para 1.998 y 1.999 en los acuerdos citados con anterioridad, sin que tampoco se haya producido ninguna consecuencia económica derivada de ellos para los trabajadores que pudieran resultar afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato que se ha declarado probado resulta de la conformidad entre las partes y de la documentación aportada por las mismas.

También están conformes las partes en que el acuerdo a que llegaron el Rector de la Universidad y los Presidentes de los Comités de Empresa el 12 de mayo de 1.966, sobre cuya aplicación versa el conflicto, era plenamente eficaz entre quienes lo suscribieron, o mejor dicho, entre quienes aquéllos representaban,...

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