STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3113
Número de Recurso1222/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1222/00 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a trece de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1222/00 interpuesto por D. Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno en reclamación de DESPIDO siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO. S.A. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 727/99 sentencia con techa treinta y uno de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).- D. Bruno , demandante en los presentes autos, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000 , vecino de Taboada (Lugo), ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y cargo de la patronal demandada "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.", dedicada a la Banca Privada, bajo las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: de 20-julio-1981 - Categoría Profesional: Administrativo Nivel 20.

- Centro de Trabajo: Chantada (Lugo).

- Salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras: 265.629., equivalentes a 8.854 ptas diarias a efectos de indemnización. No ostenta ni ha ostentado en el año anterior al des- pido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- 2°).- Causó baja por IT con fecha 16- 02-98, situación en la que continúa según parte de confirmación de baja de 07-01-2000, teniendo solicitada ante el INSS Pensión de invalidez con fecha 4-X.1999 por padecer trastorno por angustia y depresión mayor crónica.- 3º).- El día 71999 recibe comunicación empresarial escrita de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Venimos en conocimiento de que a lo largo del período de baja por enfermedad que viene disfrutando desde el pasado día 16 de febrero de 1998, ha estado realizando labores y tareas en explotación ganadera familiar, conducta ésta constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual y de un abuso de confianza tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , así como de una falta muy grave por transgresión de la buena fe y abuso de confianza, según el artículo 50.3 del vigente Convenio Colectivo para la Banca Privada, por lo que a tenor del artículo 51 de ese mismo texto , se ha acordado sancionarle con despido causando baja en la plantilla del Banco al finalizar la jornada del día 30 de septiembre, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda".- 4º) - Personal de la empresa demandada contactó antes del verano de 1999 con el actor ofreciéndole la posibilidad de asesorarle para tratar de conseguirle una invalidez Permanente sin coste alguno para el mismo lo que rehusó el demandante aleando que era su deseo curarse. El art. 35 del Convenio Colectivo para la Banca privada prevé para el personal laboral determinadas mejoras en materia de incapacidad permanente en los grados de Total y Absoluta.- 5º).- El actor vive a unos 15 minutos caminando del domicilio y explotación ganadera de sus progenitores, yendo a visitarles a partir del día 16-II-1998 con una frecuencia variable en función de su estado de animo, teniendo médicamente prescrito el salir a pasear con el fin de expansionarse o distraerse; habiendo colaborado muy ocasionalmente con su padre en el cuidado o vigilancia del ganado, siempre en compañía del ascendiente.- 6°).- Presentada papeleta conciliatoria el día 2299 ante el SMAC por el actor, con fecha cinco de noviembre de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa en cuyo acto el empresario demandado reconoció la improcedencia del despido manifestando que en el término de, 48 horas se consignarían las sumas de 7.238.399 ptas., correspondientes a la indemnización legal, y de 253.399 ptas., correspondientes a los salarios de tramitación desde la fecha de despido...

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