STSJ Galicia , 25 de Abril de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:3425
Número de Recurso739/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 739/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 739/00 interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE ALÚMINA ALUMINIO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMITÉ DE EMPRESA DE ALÚMINA ALUMINIO en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado las empresas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. v ALÚMINA ESPAÑOLA A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm 612/99 sentencia con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes:

  1. -Seguido en las mercantiles Aluminio Español S.A. y Alúmina Española S.A. con domicilio en San

Ciprián (Lugo), dedicadas a la actividad de producción de aluminio el procedimiento establecido en el art. 8 del Convenio Colectivo de aplicación al Centro de Trabajo de San Ciprián (Lugo), publicado en el BOP de Lugo el 31-III-1997 , obrante en el ramo de prueba de las demandadas, cuyo contenido (de la norma convencional) se da por reproducido en este ordinal, para la Valoración de Puestos de Trabajo, y en concreto del PT de "Empleado de Medio Ambiente A", para el que se establecen como requisitos carnet de conducir clase B, nivel de conocimiento equivalente al de enseñanza obligatoria y carencia de vértigo y estado físico adecuado para el desplazamiento y trabajo en grandes alturas, en Acta nº 4/1998 de 21-10-98, Reunión de la Comisión paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo, los técnicos de valoración de la Empresa se ratifican en la puntuación final resultante de su valoración del nuevo PT: 71,5 puntos que se corresponden con un nivel retributivo 45; por su parte la RT insiste en que la puntuación resultante es de 85,5 puntos, correspondiendo por ello según Baremo un nivel 46./ 2°) En fecha 30-11-98 la Jefatura de Recursos Humanos de las empresas comunica por correo interior a Comité de Empresa que, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo (art. 8º) se ha procedido a la implantación definitiva de la valoración correspondiente al PT "Empleado de Medio Ambiente A", con un Nivel 45./ 3º) El 22-1-1999 el Comité de la Empresa de Alúmina Aluminio formuló denuncia de Conflicto Colectivo contra la empresa por desacuerdo en la valoración del PT, dada la implantación unilateral y definitiva que lleva a cabo la empresa con fecha 30-11-98 de Nivel 45 del PT "Empleado de Medio Ambiente A", solicitando del Consello Galego de Relacions Laborais su mediación para llegar a un acuerdo./ 4º).- En fecha 5-2-99 tiene entrada en el Consello Galego de Relacions Laborais escrito de las demandadas en el sentido de denegar su con- formidad al inicio del procedimiento de conciliación y mediación presentado por el Comité de Empresa en tanto el desacuerdo afecta a una sola discrepancia técnica de la valoración de un PT. no ha sido tratado el asunto por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia y no afecta a intereses generales sino sólo a tres trabajadores./ 5º) Por ello el Consello Galego, rehusado el procedimiento AGA por la empresa, comunicó en fecha 9-2-99 al Comité de Empresa que procedía ex. Artículo 14-4º in Cine del texto legal del propio AGA al archivo de las actuaciones. 6º.- En Acta nº 1/99. reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de lecha 12-03-99. la RT y RD se mantuvieron en sus respectivas posiciones constatándose el desacuerdo en la valoración del nuevo PT "Empleado de Medio Ambiente A"./ 7") La harte demandante no ha promovido el procedimiento de mediación previsto en el ASEC./ 8º) Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 22-julio-99, se celebró el preceptivo acto dl; conciliación previa el día 6-8-1999. que concluyó con el resultado "sen avinza". Se interpuso la demanda origen de estas actuaciones siendo repartida a este Juzgado de lo Social con fecha 199./ 9º) El nuevo PT "Empleado de Medio Ambiente A" es supervisado pro el encargado de Medio Ambiente a cuyo Departamento pertenece, no teniendo como tarea principal la de conducir vehículos amparados por la licencia clase B, siendo esta actividad (conducción) meramente instrumental de sus tareas principales: efectuar las operaciones que sean necesarias para la captación y toma de muestras de los efluentes gaseosos, líquidos y sólidos en la forma y en los lugares que se le indiquen; realizar medidas sencillas con instrumental adecuado y vigilar estrictamente los aparatos en operación del modo v con la frecuencia que se le señale, realizando, al mismo tiempo, las pequeñas reparaciones asequibles que sean necesarias; reflejar fielmente los datos y parámetros observados, en los documentos de que dispone a tal fin, realizando operaciones sencillas de cálculo e Introduciendo datos en el ordenador; recoger en el entono las muestras vegetales o animales necesarias. según indicaciones en cada caso, y colaborar en la vigilancia ambientan del interior piel contorno exterior del Complejo./ 10º) Para conducir por el interior del complejo no es preciso estar en posesión del carnet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR