STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4464
Número de Recurso3875/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104281/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003875/2002 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE/s: Iván RECURRIDO/s: Rodolfo , Carlos José , Juan Pedro , Braulio , Francisco , CONSTRUCCIONES RIO CAST, SDAD COOP.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000562/2002 Sentencia número: 3099/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003875/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ

RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Iván , contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000562 /2002, seguidos a instancia de Iván frente a Rodolfo , Carlos José , Juan Pedro , Braulio , Francisco , CONSTRUCCIONES RIO CAST, SDAD COOP., en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor constituyó con el resto de los demandados, la sociedad cooperativa demandada el 25 de febrero de 1997, con unas aportaciones iniciales de 6.010,12 euros cada uno, y posteriores por importe de 18.030,36 euros.

  2. - El objeto social es proporcionar a los socios puestos de trabajo, en el sector de la construcción de viviendas.

  3. - El salario mensual bruto del actor asciende a 1.412,38 euros.

  4. - El 8 de abril del presente se notificó al actor el acuerdo del Consejo rector de la sociedad en el que se acordaba abrir expediente disciplinario por ausencia injustificada de su trabajo durante los días 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero del corriente y dar orden de pago directo de las cuotas de la Seguridad Social; el mismo Consejo le sancionó en reunión del 10 de abril con la expulsión, sanción que anuló por otro acuerdo de 22 de mayo en el que se decidió abonarlos los salarios pendientes hasta esa fecha.

  5. - Se le abrió otro expediente que concluyó con el acuerdo de expulsión adoptado el día 10 de abril del presente, notificado el día 20 del mismo mes. En relación con este despido se dictó por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta localidad, Auto el 10 de mayo del presente, desestimando el incidente de ejecución planteado por el hoy actor, no habiendo lugar a declarar extinguida la relación laboral.

  6. - El día 22 de mayo le fue notificado acuerdo del Consejo rector sobre su expulsión por no haber acudido a su trabajo los días 1 a 5, 8 y 9 de abril del presente, sin causa justificada y dar orden al banco para el cobro directo de las cuotas de la Seguridad Social en una cuenta de su titularidad.

  7. - La Asamblea ratifica el acuerdo en reunión de 10 de julio, que fue notificada el día 29 del mismo mes. 8°.- El día 9 de agosto el actor presentó conciliación administrativa, celebrándose con el resultado de intentado sin efecto, el día 22 del mismo mes. La demanda se presentó el 3 de setiembre siguiente.

  8. - Los días 1, 2 y 3 de abril del presente, el actor se presentó alrededor de las 7,40 horas en el domicilio de la empresa, como es costumbre de los trabajadores en espera de destino, y por el presidente los dos primeros días y por el secretario el último, se le requirió para que presentara los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social; se le destinó a Luarca y no acudió ni ese día ni los días 4, 5 8 y 9. En la obra de Luarca se encontraba Rodolfo , socio- trabajador de la demandada.

  9. - El día 4 de abril se vio por las inmediaciones de la empresa el vehículo del actor, pero no se presentó en el interior para la adjudicación de obra, cosa que tampoco hizo los restantes días.

  10. - Ángel y Eugenio , amigos del actor, le acompañaron hasta las inmediaciones, pero no entraron en las instalaciones ni oyeron las conversaciones que mantuvo el actor con los allí presentes.

  11. - El actor no fue ni es representante de los trabajadores.

  12. - El ...

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