STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:3871
Número de Recurso1814/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02340/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109496 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001814 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: COMPAÑIA TRANVIA ELECTRICO AVILES,S.A. Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000167 /2004 Sentencia número: 2.340/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitres de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001814 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

CELESTINO DE NICOLAS PRIETO, en nombre y representación de COMPAÑIA TRANVIA ELECTRICO AVILES,S.A., contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000167 /2004 , seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a COMPAÑIA TRANVIA ELECTRICO AVILES,S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .-L a empresa COMPAÑÍA DEL TRANVIA ELECTRICO DE AVILES, S.A , con domicilio en Avenida Conde de Guadalhorce 123 de Aviles, dedicada al transpo rte de viajer os, tienen contratados en plantilla a trabjadores con la categoría profesional de " conductor-perceptor", siendo de aplicación el Conve nio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias.

  2. .-La jornada laboral de dichos trabajadores se distribuye en un s istema de turnos rotativos de lunes a domingo, en diferentes horarios según l a línea de transporte regular, efectuándose la "toma del servicio" por la maña na y el "deje del servicio" al fin de la jornada laboral de la tarde , computandose la jornada de trabajo por dia completo, siendo ademas abonados por la demanda en nómina un plus en concepto de "toma y d eja del servicio".

  3. .-Según la Instrucción IT.C.TTE-01 "Planificación y Desarrollo del Servicio" emitida en fecha 01 - 08-01 por la mercantil con el objeto de informar a los conductores de las labore s rutinarias dentro de su jornada de prestación del servicio dispone:"Aseg úrese de llevar consigo D.N.I., Carnet de Conducir y de Escolares si lo precisa, todos en vigor. Verifiq ue que tiene a su disposición los correspondientes billetes de emergenc ia... Asegurese de obtener la información adecuada del servicio a realizar y de recoger la Orden de Trabajo correspondiente. Provéase de los medios necesarios para el desarrollo del servicio: rollos de máquina, partes de siniestro , partes de Comunicación de Incidencias del Taller, partes de recaudación, bolsa de recaudación, si lo estima conveniente provéase de cambios, etc. Asegurese de que el vehiculo con el que va a prestar el servicio es el que le ha sido asignado y que figur a en la Orden de Trabajo.

Compruebe que dispone de toda la documentación que el vehículo debe poseer.... Comprue be que lleva siempre el letrero del autobus que...

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