STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:8687
Número de Recurso1108/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1108/97 Partes: D. Sindicat de Metges de Catalunya C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social S E N T E N C I A Nº 830 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1108/97, interpuesto por Sindicat de Metges de Catalunya, representado y defendido por la Letrada Dª

Rafaela Mª Bernabé Pérez, contra Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dª Rafaela Mª Bernabé Pérez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decret 74/1997, de 18 de marzo por el que se dictan normas para de despliegue de la disposición adicional 14ª de la Lley 15/1990, de 9 de julio de ordenación sanitaria de Catalunya, según la redacción dada por la Llei 11/1.995, de 29 de septiembre, en relación con el Consorci Sanitaria de Barcelona (D.O.G. 24.3.97).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de mayo de 1.998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 9 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Sindicat de Metges de Catalunya, la pretensión de nulidad del Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 74/1997, de 18 de marzo, por el que se dictan normas en desarrollo de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, en referencia con el Consorcio Sanitario de Barcelona.

SEGUNDO

Procede, prima facie, para una adecuada resolución del recurso contencioso-administrativo, exponer el significado normativo y la naturaleza jurídica del Decreto 74/1997, de 18 de marzo, aprobado por el Gobierno de la Generalitat, que determina que el Consorcio Sanitario de Barcelona, ente de Derecho público de carácter asociativo con personalidad jurídica propia, integrado por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, ejerza, en el ámbito de esta ciudad metropolitana, las funciones que la referida Ley de ordenación sanitaria atribuye a las Regiones Sanitarias en que se organiza territorialmente el Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 74/1997 impugnado, procede a determinar la estructura organizativa de dirección y gestión, y de participación del Consorcio Sanitario de Barcelona, y establece normas en materia de régimen jurídico del personal, -subrogación en la posición jurídica que ejerce el Servicio Catalán de la Salud-, régimen de contratación y régimen patrimonial financiero, presupuestario y contable, -se remite a las previsiones establecidas en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria-, previendo, así mismo, la modificación de los Estatutos del Consorcio para su adaptación al referido Decreto.

Debe advertirse que el Decreto 74/1997, de 18 de marzo, que regula parcialmente el Régimen jurídico del Concorsio Sanitario de Barcelona y confirma su integración a la organización desconcentrada de la Sanidad catalana, constituye un reglamento ejecutivo de carácter administrativo o de organización, que debe calificarse de disposición general no independiente, al aprobarse en desarrollo del artículo 12 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, que anuda la disposición adicional decimocuarta a la Ley 15/1990, de 15 de julio, que establece que el Consorcio Sanitario de Barcelona, queda adscrito funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud, asumiendo directamente las funciones previstas para las Regíones Sanitarias.

TERCERO

Debe rechazarse que en el procedimiento de elaboración del Decreto 74/1997, se haya incurrido en defectos o vicios procedimentales, vulnerando las prescripciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña , engarzable en el motivo de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad por defectos de forma establecidos en el artículo 62.2 y en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodedimiento Administrativo Común.

Procede advertir que, conforme es doctrina de este órgano jurisdiccional, el control de las disposiciones generales por los Tribunales Contencioso-Administrativos se realiza examinando los aspectos formales y materiales en...

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