STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1791
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 130/2001 45005 AUTOS N° 1001/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 1058/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CUIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús , en reclamación de despido, siendo demandados la empresa Talleres Mecánicos Santa Olaya, S.L y el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 6 de diciembre de 1971 detentando la categoría profesional de oficial administrativo de primera y percibiendo un salario bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.265.700 pesetas en el periodo diciembre de 1998 a noviembre de 1999.

  2. - En fecha 30 de noviembre del precitado último año aquél recibió la comunicación de cese del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, con efecto de finalización de la jornada laboral del 30 de noviembre de 1999, en base a lo dispuesto en el artículo 52 C del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la ocupación indefinida, fundadas en causas económicas según establece el artículo 51.1 del mismo texto legal.

    Las causas de esta amortización están motivadas por desequilibrio económico de la empresa, que no puede hacer frente a los pagos que en la actualidad tiene que realizar; esta entidad mantiene una deuda importante con la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo pérdidas constantes que en el año 1995 ascendieron a 6.440.845 pesetas, en 1996 tuvo una ligera recuperación, teniendo unos beneficios de 1.262.029 pesetas, en 1997 tiene pérdidas por un importe de 9.647.824 pesetas y en el ejercicio de 1998 se agravan más las cosas y se tienen pérdidas que ascendieron a 19.761.672 pesetas, por tanto nos encontramos ante una situación irreversible, por lo que intentamos a través de jubilaciones anticipadas y amortizaciones de puesto de trabajo de intentar salvar la empresa y con ello los restantes puestos de trabajo.

    Dado que su antigüedad en la empresa es de fecha 6.12.1971, la empresa le entrega en el presente acto la cantidad de 3.254.400 pesetas equivalente al 100% de su salario anual siendo la cantidad máxima conforme determina la legislación vigente.

    También se le abonará la cantidad de 182.064 pesetas como consecuencia de la NO comunicación al trabajador con una antelación mínima de 30 días, para rescindir su relación laboral con la empresa.

    El presente escrito lo presentará en las dependencias del Instituto Nacional de Empleo en el plazo de 15 días con el fin de tramitar las prestaciones que le correspondan".

  3. - Consta acreditado que la demandada obtuvo pérdidas económicas en el ejercicio correspondiente al año 1995 de 6.440.845 pesetas, beneficios de 1.262.029 pesetas en el de 1996 y pérdidas en los de 1997 y 1998 de 9.647.824 pesetas y de 19.761.672 pesetas respectivamente. Aquélla mantiene una deuda con la Seguridad Social ascendente a 27.691.451 pesetas, procedente de la falta de pago de las oportunas cuotas, habiendo sido dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social el 17 e diciembre de 1999 resolución concediendo el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mismas según secuencia de amortización que obra unida a las actuaciones.

  4. - El accionante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores de su empresa.

  5. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado sin avenencia.

  6. - El demandante ha percibido los importes detallados en la carta de cese transcrita.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres las causas por las que el recurso -formalizado por el actor en sendas vías de error de hecho y censura jurídica para cada una de ellas, que se amparan respectivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR