STSJ Canarias 16/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteEduardo Jesús Ramos Real
ECLIES:TSJICAN:2004:148
Número de Recurso628/2003
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZDª. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZD. EDUARDO RAMOS REAL

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Servicio Canario de Salud contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 471/2000 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique , actuando enrepresentación de la Sección Sindical del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en el Área de Salud de Fuerteventura, contra el Servicio Canario de Salud, la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Hospital Insular de Fuerteventura y las Secciones Sindicales de los Sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Intersindical Canaria, Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), Unión General de Trabajadores (UGT) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de diciembre de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 26/1/2000 se celebró una reunión entre algunas secciones sindicales y la Gerencia del Hospital con el resultado que consta en el acta, por reproducida en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Los reclamantes prestan sus serviciosen el Hospital General de Fuerteventura, en el Servicio o Unidad de Consultas Externas, con la categoría profesional de ATS/DUE. TERCERO.- Los ATS/DUE de Consultas Externas venían por un acuerdo desde el año 1990 aproximadamente encargándose de citar (dar hora y día) a los pacientes que acuden a Consultas Externas en lugar del Servicio o Unidad de Admisión, trabajando de forma rotatoria, aquellos sábados que había consultas externas, concretamente antes un sábado cada ocho y ahora uno cada tres. CUARTO.- El conflicto afecta a todo el personal ATS de consultas externas del Hospital Insular de Fuerteventura. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en nombre y representación de Unión Sindical Obrera contra la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Hospital de Fuerteventura, CC.OO., Intersindical Canaria, el Servicio Canario de Salud, Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE) y en su virtud declaro que entre las funciones del personal de enfermería de consultas externas del Hospital Insular de Fuerteventura no está la de dar citas a los pacientes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Servicio Canario de Salud,siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Pedro Enrique , Delegado Sindical que actuando en nombre y representación de la Sección Sindical de su sindicato (Unión Sindical Obrera -USO-) en el Área de Salud de Fuerteventura, reclamaba que se declarara que entre las funciones del Personal de Enfermería del Hospital Insular de Fuerteventura adscrito a la Sección de Consultas Externas no se encuentra la de encargarse de citar (dar hora y día) a los pacientes que acuden a dichas consultas. Frente a la misma se alza el demandado Servicio Canario de Salud mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para dilucidar la cuestión jurídica planteada o, en caso de no ser aceptada tal petición, se desestime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 191 dela Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Organismo recurrente la infracción del artículo 151 párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Laboral. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que la sentencia que se dictase en el presente procedimiento, una vez firme, no tendría efecto de cosa juzgada sobre los procedimientos individuales que se promovieran en otros centro hospitalarios de la Comunidad Autónoma dependientes del Servicio Canario de Salud, el cauce procesalutilizado es inadecuado por no existir un auténtico conflicto colectivo.

Para acercarnos a la cuestión que se debate es conveniente precisar la verdadera naturaleza de la modalidad procesal...

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