STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:5732
Número de Recurso654/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 654/04 interpuesto por la representación letrada de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 126 "MUTUAL CYCLOPS", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 257/04 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Aguirre García, en representación de Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El trabajador D. Daniel prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Sergio con nº CCC NUM000 -que tenía concertada la I.T. derivada de contingencia común con la mutua actora-, hasta el 17-III-2002, cuando se extinguió la relación laboral y la empresa le dio de baja en la Seguridad Social. El 23-XII-2001, se dio de baja médica al trabajador por incapacidad temporal, derivada de contingencia común (accidente no laboral), y tras el extinción de la relación hasta el alta médica -de 18-III-2002 a 3-IV-2002-, la mutua abonó la prestación de incapacidad temporal al trabajador, por pago directo, que ascendió al importe de 201,96 euros. SEGUNDO: El trabajador D. Emilio prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Crescencio de Dios Cuesta con nº CCC NUM001 -que tenía concertada la I.T. derivada de contingencia común con la mutua actora-, hasta el 20-IV-2003, cuando se extinguió la relación laboral y la empresa le dio de baja en la Seguridad Social. El 31-III- 2003, se dio de baja médica al trabajador por incapacidad temporal, derivada de contingencia común (enfermedad común), y tras el extinción de la relación hasta el alta médica -de 21-IV-2003 a 3-XII-2003-, la mutua abonó la prestación de incapacidad temporal al trabajador, por pago directo, que ascendió al importe total de 4.656,65 euros. TERCERO: El trabajador D. Luis Alberto prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Randstad Empleo, S.A. con nº CCC NUM002 -que tenía concertada la I.T. derivada de contingencia común con la mutua actora-, hasta el 14-VI-2003, cuando se extinguió la relación laboral y la empresa le dio de baja en la Seguridad Social. El 12-VI-2003, se dio de baja médica al trabajador por incapacidad temporal, derivada de contingencia común, y tras el extinción de la relación hasta el alta médica -de 27-VI- 2003 a 15-VII-2003-, la mutua abonó la prestación de incapacidad temporal al trabajador, por pago directo, que ascendió ala importe de 129,01 Euros. CUARTO: El trabajador D. Gerardo prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones y Obras Públicas, S.L., con nº CCC NUM003 -que tenía concertada la I.T. derivada de contingencia común con la mutua actora-, hasta el 19-XII-2003, cuando se extinguió la relación laboral y la empresa le dio de baja en la Seguridad Social.El 13-XI-2003, se dio de baja médica al trabajador por incapacidad temporal, derivada de contingencia común, y tras el extinción de la relación hasta el alta médica

-de 20-XII-2003 a 2-IV-2004, la mutua abonó la prestación de incapacidad temporal al trabajador, por pago directo, que ascendió al importe total de 2.419,09 euros. QUINTO: El 27-IV-2004, la mutua actora presentó escrito al Instituto Nacional de Seguridad solicitando que se declare responsable de las prestaciones de incapacidad temporal desempleo reclamadas que fueron anticipadas directamente a los beneficiarios por importe e 7.406,71 Euros y ordene su pago o compensación a su patrocinado. En el expediente administrativo 2º 257/04, incoado a instancia de la actora, la Resolución de 30-VI-2004 denegó la solicitud formulada. SEXTO: Interpuesta reclamación previa por la actora, la Resolución de 12-V-2004 la desestimó".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL se denuncia infracción de los arts. 69 a 73 del RD 1993/1995, del art. 222.1 LGSS y de diversas sentencias del TS, siendo la cuestión discutida, en definitiva, qué entidad, si la Mutua que cubría las contingencias comunes durante la relación laboral, si el INSS, es el responsable de las prestaciones de IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador acceda a la situación de desempleo.

Para su resolución debe partirse de la doctrina jurisprudencial general establecida acerca de la responsabilidad sobre el subsidio de IT derivado de contingencias comunes, que resume la STS de 19/1/2004 en el sentido que se indica a continuación: "la cuestión aquí suscitada ha sido ya resuelta por esta Sala en sus sentencias de 27 febrero 2001 (recurso 008/1225/00), 31 de mayo de 2001 (recurso 008/4092/2000) --que es la invocada como contradictoria en este recurso--, 28 de octubre de 2002 (recurso 767/2002), 25 de junio de 2003 (recurso 128/2002) y 30 de septiembre de 2003 (recurso 1163/2002), entre otras, en el sentido de atribuir el deber de atender el pago del subsidio, en casos como los...

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