STSJ Comunidad de Madrid 2788, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:2788 |
Número de Recurso | 5419/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2788 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005419/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00185/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 185 En el recurso de suplicación nº 5419/05, interpuesto por D. Arturo , representada por el Letrado D. ANASTASIO JOSE MANUEL HERNANDEZ DE LA FUENTE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, en autos núm. 988/04 , siendo recurrido la mercantil AVAL MEDIOS, S.L., representada por el Letrado Dña. Mª JOSE RAMO HERRANDO y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Arturo frente a la mercantil AVAL MEDIOS, S.L. y FOGASA, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE JULIO DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor D. Arturo ha venido realizando funciones de colaborador radiofónico deportivo desde Enero de 2001 a 14 de Febrero de 2004.
Inició la relación laboral en la empresa Zeta Radio-Onda Corazón en el programa "El Corazón del Deporte" como Locutor de Radio en prácticas. Finalizó dicha relación en Julio de 2001.
En Octubre de 2001 comenzó a trabajar en Radio Intercontinental en el programa "Interdeportes" como Locutor de Radio, percibiendo una remuneración de 420 Euros/mes.
Los espacios deportivos eran alquilados por las productoras demandadas "Avalmedios S.L." y Proyectos Tramway S.L.", para su explotación publicitaria.
Los contratos de arrendamiento de espacios publicitarios eran formalizados directamente por las empresas codemandadas con la emisora de radio correspondiente.
Desde Noviembre de 2001 a Verano de 2002 el actor estuvo retransmitiendo los partidos de la Liga de Fútbol de Primera División y los partidos de la Liga de Campeones. Asimismo venía realizando un programa deportivo, de una hora de duración, los domingos.
A partir de Septiembre de 2002 el actor sigue manteniendo relación profesional como colaborador-locutor deportivo para "Radio Intercontinental de Madrid", siendo así que desde Septiembre de 2002 a Enero de 2003 se mantiene en vigor el arrendamiento de espacio publicitario con la productora "Avalmedios S.L." y desde Febrero de 2003 a Junio de 2003 el contrato publicitario se arrienda a la productora "Proyectos Tramway S.L.".
Desde el Verano de 2003 y hasta Noviembre de 2003 el actor sigue desarrollando funciones de Locutor de Radio retransmitiendo partidos de fútbol y demás espacios deportivos.
La relación laboral finaliza en fecha de 14 de Febrero de 2004 por cese del actor.
El actor reclama en el presente litigio las siguientes cuantías:
-
- Frente a D. Pedro Antonio en calidad de empleador y solidariamente frente a la empresa "Avalmedios S.L." como productora ( art. 42 del ET ) las siguientes cuantías:
Mes de Febrero de 2004 :514,00 Euros.
Paga Extra Navidad 2003:427,90 Euros.
Paga Extra Verano 2004:385,59 Euros.
Paga Extra Navidad 2004:128,37 Euros.
Paga Marzo 2004:427,90 Euros.
Parte proporcional vacaciones 2004:128,37 Euros.
En concepto de horas extraordinarias:1858,08 Euros.
-
- Frente a D. Pedro Antonio en calidad de empresario y solidariamente frente a la empresa "Proyectos Tramway S.L." como productora ( art. 42 del ET ) las siguientes cuantías:
Paga Extra Verano 2003:1027,00 Euros.
Paga Extra Navidad 2003:599,06 Euros.
Paga extra Verano 2004 :256,74 Euros.
Paga Marzo 2004:599,06 Euros.
Paga Vacaciones a fecha 30/6/03:1027,00 Euros.
En concepto de horas extraordinarias: 3610,32 Euros.
Las horas extraordinarias aparecen desglosadas mediante escrito de fecha 8/4/2005 incorporado a los autos.
En la elaboración y realización de los programas deportivos, el actor, no tenía ningún control sobre su contenido, salvo el carácter deportivo del mismo.
Para la realización del programa utilizaba los medios materiales de la radio en la que venía prestando sus servicios profesionales, así como se servía de su personal técnico y material.
No consta acreditado que el actor estuviese sometido a jornada, horarios o instrucciones de nadie, salvo la exigencia de cumplir con la emisión encomendada a nivel deportivo.
No consta acreditado que el actor este dado de Alta en el Régimen General de la S. Social, ni que exista ningún tipo de contratación ni con el demandado, ni con las emisoras de radio.
En fecha de 8 de Julio de 2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Arturo , siendo impugnado de contrario, por la mercantil AVAL MEDIOS, S.L..
Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que apreciando la excepción de incompetencia de este orden...
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