STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2004:6618
Número de Recurso1612/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1612/2002.

S E N T E N C I A N º 899 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En Valencia , a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1612/02, promovido por el Procurador Elena Gil Bayo, en nombre y representación de PATRIMONIAL HISPANO-LUSA, S.A. , contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL en reclamación nº 46/4115/99 y 46/6872/99 habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos, y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública , se concedió a la parte actora el termino de DIEZ DIAS para que presenten escrito de conclusiones sucintas de los hechos por ella alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el art.64 de la Ley 29/98 Reguladora de esta Jurisdicción .

Posteriormente y en plazo sucesivo dese traslado a la/s parte demandada/s.

CUARTO

Se señala la votación para el día 25 de noviembre de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy demandante contra, respectivamente, el Acuerdo dictado el día 29.3.1999 por el Inspector Jefe mediante el que se confirmó el acta de disconformidad incoada por la Inspección Provincial de Valencia en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1996, y contra el Acuerdo adoptado en fecha 16.7.1999 por el Inspector Jefe en el que se impuso una sanción del 85% sobre la cuota resultante de la precitada acta de disconformidad.

El supuesto de hecho del que derivan las mencionadas actuaciones administrativas es el de un contribuyente (la actora) que obtuvo en el año 1994 un incremento del patrimonio por importe de 17.609.366 pesetas derivado de la enajenación de determinados inmuebles, incremento éste que el contribuyente declaró exento por reinversión (que se materializó en la adquisición de un local comercial, un entresuelo y tres plazas de garaje). Sin embargo, poco después los inmuebles adquiridos en concepto de reinversión fueron enajenados mediante aportación no dineraria a dos sociedades, recibiendo a cambio las correspondientes acciones.

La Inspección consideró, por lo anterior, que quedó incumplido el requisito de permanencia de los elementos en los que se materializó la reinversión; en tanto que la actora lo que ha venido sosteniendo en vía administrativa es que el mantenimiento de la reinversión sí se produjo, pues con la enajenación de los inmuebles mediante aportación no dineraria a dos sociedades se recibieron acciones que constituyen elementos del activo fijo, y que han...

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