STSJ Extremadura , 7 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2001:1088
Número de Recurso437/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 815 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE En Cáceres a siete de mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 437 de 1.998, promovido por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente D. Agustín , en representación de CSI-CSIF en Badajoz, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Denegación de la solicitud de revisión de Bases de la Convocatoria para cubrir 3 plazas de Agentes de la Policía Local del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el B.O.P. de Badajoz, de 7 de agosto de 1.997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud deducida por la "Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios" (CSI-CSIF) en el sentido de que el Ayuntamiento de Badajoz revisara las Bases de la Convocatoria para cubrir tres plazas de Agentes de la Policía Local, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de agosto de 1.997. La Confederación recurrente entiende que la Base 5ª de la citada convocatoria vulnera el contenido del Decreto 104/1.992, de 1 de septiembre, que contiene los criterios de selección de los Cuerpos de Policía Local a que deben someterse las bases de las convocatorias, porque, en primer lugar, el Tribunal calificador está integrado predominantemente por cargos políticos, con infracción del articulo 4° del R.D. 896/91, de 7 de junio, que al referirse a la selección de los funcionarios de la Administración Local determina que la composición del Tribunal será predominantemente técnica, debiendo ser impar el número de sus miembros y nunca inferior a cinco; en segundo termino, porque se designa como Secretario del Tribunal a "un funcionario de la Corporación" cuando aquel Reglamento dispone que el Secretario tiene que ser el de la Corporación o quien legalmente le sustituya, y porque designa como vocal a un representante de la Consejería de Presidencia y Trabajo, mientras que repetido Decreto Autonómico alude a un representante de la Junta de Extremadura; en tercer lugar, porque en la...

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