STSJ Islas Baleares , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2002:1557
Número de Recurso727/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.068 En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de Diciembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE: D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS: D. Gabriel Fiol Gomila D. Miquel Masot Miquel Vistos por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 727/1999, seguidos entre partes: como demandantes las sociedades mercantiles TERRENOS LLUCHMAYOR SA. y GERIATRICO VORAMAR SL., representadas por la Procuradora Dª

NANCY RUYS VAN NOOLEN y defendidas por el Letrado D. ALEJANDRO FELIU VIDAL; y como demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Turisme de fecha 22 de Abril de 1.999, en virtud de la cual se impone a la entidad Geriátrico Voramar S. L., titular del establecimiento Apartamentos Residencial Voranova, una multa de 2.000.000.- de pesetas así como la clausura del establecimiento por infracción grave, por explotar el establecimiento turístico sin autorización alguna de la Consellería en la fecha de 17 de Julio de 1.998, en que se levantó la oportuna acta de inspección.

La cuantía del recurso se ha cifrado en la suma de 2.000.000.- pesetas (12.020,24 EUROS).

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue presentado el 19 de Agosto de 1.999, habiéndose interpuesto previamente el recurso de reposición potestativo, procediéndose después a la reclamación del expediente administrativo y practicándose los emplazamientos en debida forma.

SEGUNDO

La demanda se presentó el 22 de Junio de 2000, solicitándose en ella la estimación del recurso y la anulación de la resolución impugnada, o, subsidiariamente, que se rebaje la sanción hasta su cuantía mínima de 500.001.- pesetas.

TERCERO

Por el Abogado de la Comunidad Autónoma se contestó la demanda el 4 de Octubre de 2000, solicitándose la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por providencia de 19 de Enero de 2001 se declaró conclusa la discusión escrita sin más trámites para sentencia.

QUINTO

Finalmente, por providencia de 19 de Diciembre de 2002 se señaló para el 30 de Diciembre siguiente la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

    Ya se ha indicado en el encabezamiento de la sentencia el contenido de la resolución objeto del recurso.

    Es oportuno destacar que, según se expresa en dicha resolución, de los archivos obrantes en la Consellería, resultaba que la primitiva solicitud de autorización había caducado, notificándose dicha circunstancia en fecha 14 de Mayo de 1.998, fecha anterior a la de la inspección.

    En la demanda se expresa que el 16 de Junio de 1.999, las entidades Geriátrico Voramar SL. y Terrenos LLuchmayor SA. recibieron, tras largos años de trámites administrativos, la correspondiente licencia de apertura del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Residencial Voranova, sito en calle Voranova, n° 6, Son Caliu, término municipal de Calviá, con una capacidad de 305 unidades de alojamiento y 610 plazas.

    Se destaca en la demanda que, según se hace constar en la mencionada resolución, se ha completado correctamente toda la documentación exigida, habiéndose emitido el 15 de Diciembre de 1.998 informe favorable en materia de Seguridad y Protección contra incendios por la Sección Técnica de la Dirección General de Ordenación del Turismo y el 4 de Junio de 1.999 emitió el informe favorable el Servicio de Inspección.

    Dicha resolución de autorización de apertura obra en los folios 30 y 31 de los autos en virtud de copia compulsada notarialmente.

    La parte recurrente entiende que con dicha resolución debe quedar sin efecto la recurrida, con la consiguiente anulación de la misma, y, subsidiariamente, solicita la ponderación de la sanción, que, a juicio de la parte recurrente, debe ser rebajada a la cuantía mínima de 500.001.- pesetas.

    En la contestación a la demanda se rebaten las alegaciones contenidas en ésta, considerando que debe mantenerse absolutamente la sanción impuesta y haciendo, respecto del pronunciamiento de la resolución sancionadora relativo a la clausura definitiva del establecimiento, las consideraciones que se expresarán en su momento.

    De acuerdo con lo expuesto, se va a dar contestación a las alegaciones de la demanda, pasando a examinar las diversas cuestiones suscitadas en el litigio.

  2. LA CORRECTA APRECIACION Y TIPIFICACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA RESOLUCION RECURRIDA.

    Indudablemente debe partirse del hecho de que en la fecha del acta de infracción -17 de Julio de 1.998- la entidad Geriátrico Voramar SL. explotaba los Apartamentos Residencial Voranova sin contar con la preceptiva autorización de apertura...

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