STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8384
Número de Recurso3496/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 29 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1420/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3496/98, interpuesto por Dª Esther , representada y defendida por la Abogada Dª. Palmíra Sólis Calvo, contra la resolución de la Iltma Sra Directora General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 27-11-98, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de Valencia, de fecha 27-2-98, que confirmando el Acta de Infracción n° 5675/97, sancionaba a la recurrente con perdida de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas y del derecho a obtenerlas durante un año. Y se declaraba la responsabilidad solidaria en la devolución indicada a la empresa "Limpiezas Saguntinas SL."

Siendo demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Iltmo Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba los autos, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y una vez cumplido ese tramíte, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso, tuvieron su origen láctico en los hechos que se describen en el Acta de Infracción, de fecha 1-12- 1997, con motivo de la visita girada en fecha 16-10-97, a la empresa "Limpiezas Saguntinas SL.", domiciliada en Puerto de Sagunto (C/

Larga, 16), y cuyos datos del Acta fueron obtenidos de las manifestaciones del representante de la empresa D Jose Ángel , así como, del examen de la documentación aportada y de la obrante en el expediente de solicitud de prestaciones por desempleo de la trabajadora Dª Esther , facilitada por el INEM.

En esa Acta se constataban como hechos relevantes 1.- La empresa "Limpiezas Saguntinas SL.", son motivo de una reorganización del personal, comunicó a la citada trabajadora que debía de prestar sus servicios en él Polígono Industrial de la localidad de Vall D'Uxo, distante del domicilio de la empresa en Puerto de Sagunto; a unos 20 kilometros.

La trabajadora, en 23 de Julio de 1997, contesta a la empresa que decido extinguir el contrato de trabajo.

  1. - Dicha trabajadora se funda en su decisión en lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza a esa extinción en el supuesto de modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

  2. - Así mismo, se indicaba en el Acta, que los desplazamientos de los trabajadores de la empresa a la localidad de Vall D'Uxo se realizaban mediante vehículos de la empresa debidamente acondicionados, y con esos mismos vehículos se recogía a los trabajadores al termino de la jornada laboral.

Manifestaba el representante de la empresa, que por ese motivo no se exigía al personal...

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