STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13379
Número de Recurso4370/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 4370/97 SENTENCIA N° 973 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid a siete de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 4.370 de 1.997, interpuesto por la "Universidad Autónoma de Madrid", representada por la Procuradora Doña Blanca Grande Pesquero, contra la resolución de fecha 24 de Septiembre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartin de fecha 17 de Junio de 1.995 por el que se acordaba la clausura y cese de la actividad de colegio mayor Universitario sito en la calle Francisco Suarez n° 7 de Madrid, al no contar con la preceptiva licencia municipal de apertura e instalación. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Blanca Grande Pesquero en representación de la "Universidad Autónoma de Madrid" formalizó demanda el día 30 de Diciembre de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria de la Demanda declarando la nulidad de la Resolución impugnada, así como del Decreto de 12 de Febrero de 1.997 , en base a la nulidad de la Ordenanza Municipal de 28 de Abril de 1.989 .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta

Luchsinger para contestación a la demandó, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Febrero de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia por la que se desestimara la demanda confirmando los actos municipales impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 7 de Noviembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Blanca Grande Pesquero, en la representación de la "Universidad Autónoma de Madrid" presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de Septiembre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín de fecha 17 de Junio de 1.995 por el que se acordaba la clausura y cese de la actividad de colegio mayor Universitario sito en la calle Francisco Suarez n° 7 de Madrid, al no contar con la preceptiva licencia municipal de apertura e instalación

SEGUNDO

La fundamentación del recurrente parte de la base de que la actividad que desarrolla no precisa licencia de actividad alguna, que en todo caso el acto que acordaba la clausura entrañaría una anulación de una revocación implícita por el consentimiento durante el tiempo en que el Colegio Mayor Universitario ha estado abierto.

TERCERO

No puede compartirse las tesis de la "Universidad Autónoma de Madrid" en el sentido de que la actividad desarrollada por el colegio mayor Universitario sito en la calle Francisco Suarez n° 7 de Madrid no precise licencia. No puede pretenderse que la Administración del Estado, la de la Comunidad Autónoma, los municipios o sus organismos autónomos ostenten el privilegio de no estar sometida al Ordenamiento Jurídico, ello sería contrario al artículo 9 de la Constitución que establece la sumisión de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, y la legislación urbanística obliga por igual a las personas físicas, a las jurídicas a los poderes públicos. Privar a los Municipios del Control de la actividad urbanística sería tanto como permitir realizar...

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