STSJ Galicia , 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:4139
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001150 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 745/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veintitrés de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001150/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Antonio , representado por la procuradora D/ña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad de 11 de abril de 2002 sobre sobre clausura centro por falta autorización sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda; lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso se interpone contra resolución de la consellería de Sanidad de fecha 11 de abril de 2.002, por la que se acuerda la clausura del centro sito en la CALLE000 , NUM000 .- NUM001 . NUM002 , de Ferrol.- Por la Consellería de Sanidad, se acuerda la clausura del referido piso, por resolución de 11 de abril de 2.002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia nulando la resolución recurrida.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que se impugna en el presente la resolución de la Conellería de Sanidade e Servicios sociais de la Xunta de Galicia, por la que se acordó la clausura del centro, de que es titular el actor, sito en la CALLE000 n°. NUM000 - NUM001 NUM002 de Ferrol, por no contar con las necesarias autorizaciones sanitarias; actividades de ese entro que fueron comprobadas por la Inspección administrativa realizada el día 8 de marzo de ese año y en la que pudo constatarse que en dicha consulta se realizaban prácticas de...

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