STSJ Galicia , 9 de Julio de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3805
Número de Recurso987/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000987 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 750/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a nueve de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000987/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Octavio , representado por la procuradora D/ña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad de 26 de junio de 2002 sobre sobre clausura de centro por falta de autorización sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso trae causa en la Resolución de la Consellería de Sanidad de fecha 11 de abril de 2.002, por medio de la cual se acuerda la clausura del centro sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Ferrol, la cual fue recurrida siendo desestimado dicho recurso.- En virtud de unas reseñas periodísticas aparecidas en la presenta, las cuales no han sido contrastadas en absoluto, por la Administración se inicia una inspección que se lleva a cabo en la referida vivienda, el día 8 de marzo de 2.002, a fin de averiguar si don Octavio pudiese estar realizando en el mismo prácticas de intrusismo profesional, previso el informe emitido, por el Conselleiro de Sanidad, se acuerda la clausura de dicho piso, por resolución de fecha 11 de abril de 2.002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida, declarando no haber lugar a la clausura del referido piso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Octavio interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 26 de junio de 2002, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 11 de abril anterior por la que se acordaba la clausura del centro, de que es titular el actor, sito en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 de Ferrol, por no contar con las necesarias autorizaciones sanitarias.

SEGUNDO

Siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inspección Sanitaria, conforme a las actuaciones previas iniciadas por la Delegación de Sanidad a la luz de las noticias de prensa aparecidas, en las que se denunciaba un presunto intrusismo profesional por parte del recurrente, se llevó a cabo, a las 12,20 horas del día 8 de marzo de 2002, una visita de inspección en la consulta sita en el n° NUM000 - NUM001 NUM002 de la CALLE000 de Ferrol, de la que es titular el impugnante quien se encuentra en posesión de un gran número de titulaciones privadas, nacionales y extranjeras, pero careciendo de titulación oficial homologada en España.

Pudo constatarse que en dicha consulta se realizaban prácticas de acupuntura, naturopatía, homeopatía y osteopatía, empleándose para dichas prácticas agujas desechables y material que requiere esterilización. En la publicidad de dicha clínica, expuesta en placa en dicho piso, a la puerta de la consulta, se anuncia: "Acupuntura. Osteopatía. Medicina Natural. Tratamiento del Dolor y Enfermedades de la Columna y sus Complicaciones. Profesor de Medicina China".

En el interior de la consulta se comprobó la utilización de historias clínicas, genérales y específicas, para algunas especialidades, tales como psiquiatría, neurología y traumatología, derivando a pacientes a Médicos...

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