STSJ Extremadura , 18 de Septiembre de 2001
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:1890 |
Número de Recurso | 437/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 437/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de septiembre de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°438 En el Recurso de suplicación n° 437/2.001 interpuesto por la Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, en representación de D. Rubén , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 6 de junio de 2.001, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra DIRECCION000 , representado por el Letrado D. Enrique de Castro Elizondo, sobre Procedimiento Ordinario de Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 30 de enero de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante en el presente procedimiento Rubén , presta sus servicios profesionales para la empresa demandada DIRECCION000 desde el día 16 de mayo de 1.994 con la categoría profesional de director de oficina de Cáceres y un salario mensual de 406.608 pts. 2°.- El régimen de primas e incentivos se regula en la normativa convencional que consta en los folios 22 al 23 de los autos. 3°.- De tener derecho el actor a cobrar el incentivo anual sobre cuyo devengo y exigibilidad se discute, coinciden las partes en que su importe ascenderá a la sima reclamada de 1.669.736 pts. 4°.- Se tiene aquí por reproducido el contenido de las pólizas de seguro suscritas que obran en los folios 81 al 102 de los autos 5°.- Presentada demanda de conciliación ante el UMAC con fecha 27 de Noviembre de 2.000, el acto resulta intentado sin efecto con fecha 16 de enero de 2.001, sin que la demandada hay excusado su inasistencia."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 5, 8 y 9 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Se plantea en este caso si los cambios realizado por dos clientes de la compañía demandada han de considerarse como operaciones a cargo de uno de los...
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