STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 1998

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso2536/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2536/94 SENTENCIA NUMERO 235 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la tala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2536/94, interpuesto por CAFE BARCELO RESTAURANTE, SA., representada por la Procuradora Dñª. Isabel Vilarasau Rodrigo, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, por el que se sanciona con urna multa por infracción de las normas de Protección de la Seguridad ciudadana. Expte. SPM, 30.061-H. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de junio de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto), las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de marzo de 1996, en que tras exponer- los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 29 de abril de 1996 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día, a las lo horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad CAFÉ BARCELO RESTAURANT, SA.", se dirige contra el Decreto dictado por el Cuarto Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, el 6 de octubre de 1994 , por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto, por la hoy recurrente, contra el Decreto de la -propia Autoridad Municipal, fechado el 26 de julio de 1994 , y por el que, y en Expediente Sancionador SPM-30061-H, se acuerda imponer una sanción de 40.000 pesetas de multa al titular del Establecimiento "Café-Restaurante BARCELO" al considerarle responsable de una infracción tipificada en el artículo 26.e) de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , puesto en relación con el artículo 28.1.a) de la propia Ley orgánica , por permanecer abierto al público y con clientes en su interior el establecimiento de su propiedad a las 6'55 horas de la madrugada del día 19 de diciembre de 1993.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, son contrarias a derecho ya que, sostiene, son completamente inciertos los hechos que se reprochan, y, además, no se evacuó el traslado o audiencia, a la Junta Local de Seguridad, a que alude el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de que se viene haciendo mérito. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Las resoluciones administrativas sometidas a revisión jurisdiccional imputan al titular del Establecimiento "Café- Restaurante BARCELO" la comisión de una infracción leve, tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , por encontrarse el mismo abierto al público y con clientes en su interior sobre las 6'55 horas de la madrugada del día 19 de diciembre de 1993, excediéndose, de esta manera, el límite horario establecido para la, apertura de los establecimientos de la categoría. Frente a esta imputación...

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