STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2747
Número de Recurso110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Ordinario n° 63/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 106 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 110 de 2.001 interpuesto por el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo contra la Sentencian 207/2001 dictada en el recurso contencioso- administrativo N° 63/2001 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de Doña Rocío y Don Jose Augusto contra el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo y siendo codemandada Doña Lucía , sobre:

resolución dictada en expediente sobre solicitud de licencia de obra para construcción de vivienda en la localidad de Cabañas del Castillo - Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 63/2001 seguido a instancias de Don Rocío y Don Jose Augusto . Procedimiento que concluyó por Sentencia número 207/2001.-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, dando traslado a la representación de Doña Rocío , Don Jose Augusto y Doña Lucía ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 8 de noviembre de 2.001, quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Excmo. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres por la cual, estimándose el recurso interpuesto por los Sres. Rocío y Jose Augusto , se acordaba anular la resolución recurrida declarando la condición de suelo urbano del terreno de los recurrentes.

SEGUNDO

Alega en primer término el apelante la incongruencia de la sentencia recurrida, estimando infringidos los arts. 33.1, 67 y siguientes de la LJCA. Y ello en relación con la declaración efectuada en su parte dispositiva sobre la condición de suelo urbano en relación con el suplico de la demanda, en el que ninguna mención se efectuaba al respecto, sino simplemente la condena al Ayuntamiento a dictar en el plazo de 15 días resolución estimatoria otorgando licencia de obra para edificación en solar sito en Cabañas del Castillo Carretera s/n.

Una lectura más o menos detenida del acto administrativo recurrido y de la demanda (fundamentos jurídicos y suplico) permiten afirmar que la sentencia impugnada no adolece del defecto de incongruencia "ultra petitum" aducido por el apelante. Así, la resolución recurrida dictada por el Sr. Alcalde el 23 de noviembre de 2.000 resuelve declarar improcedente la interposición del recurso potestativo de reposición contra el escrito de la Alcaldía de 9 de octubre, considerando que este último acto administrativo no era sino un acto de trámite que además no producía perjuicio irreparable a los interesados, "al ampliar las posibilidades de legalización de esta vivienda que se encuentra emplazada parte en suelo no urbanizable, y que por tanto, para su autorización exigiría excepcionalmente el pronunciamiento previo de la Comunidad Autónoma", considerando no procedente una vez remitido el expediente, pronunciarse sobre la concesión o denegación de la licencia. En consideración a lo anterior, no puede afirmarse que la sentencia haya concedido más de lo solicitado, sin perjuicio que la segunda pretensión deducida fuese desestimada, y ello por cuanto pronunciándose el acto administrativo recurrido acerca de la condición de no urbanizable de parte del suelo en que se encuentra el terreno de los ahora apelados, lo que implicó la decisión de elevar el expediente al Servicio Territorial de Urbanismo de Cáceres, declarándose así incompetente por tal circunstancia para efectuar pronunciamiento alguno acerca de la licencia solicitada, sin duda alguna la...

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