STSJ Canarias 27/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2002:99
Número de Recurso683/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ MANUEL CELADA ALONSODª. Dª. Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUAD. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA

RECURSO NUMERO: 683/2001

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO

Presidente

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecisiete de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 683/2001, interpuesto por D. Rubén , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 47/2001 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rubén , en reclamación de DERECHO siendo demandado el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (INSTITUTO NACIONAL DE METEREOLOGÍA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintidós de junio de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Rubén presta sus servicios para el Instituto Nacional de Metereología, en el centro de trabajo sito en Aeropuerto Tenerife Sur, con la categoría laboral de observador experto en régimen laboral fijo.-SEGUNDO.- Percibe el salario de 255.000 pts. con periodicidad mensual prorrateada y tiene una antigüedad de 1.10.71.-TERCERO.- El actor reclama el plus de transporte-distancia en cuantía de 376.200 pts., en el período que oscila desde noviembre 99 a noviembre 00, ello a razón de 132 servicios realizados y dado que su domicilio se encuentra en S/C de Tenerife, capital y dista más de 61 Km. del centro de trabajo (Tenerife Sur).-CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Rubén contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (INSTITUTO NACIONAL DE METEREOLOGÍA), absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 26 noviembre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sentencia de Instancia desestima la demanda promovida por D. Rubén contra el MINISTERIO de MEDIO AMBIENTE (INSTITUTO NACIONAL DE METEREOLOGÍA), absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas, al entender que no corresponde percibir el Plus de distancia reclamado.

Frente a la indicada Sentencia se interpone por la representación del actor recurso de Suplicación, que instrumentaliza a través de dos motivos, basados, el primero, en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados, y, el Segundo, amparado en el apartado c) del indicado artículo 191 c) de la indicada norma Procesal, con tres apartados sucesivos, para señalar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Ha impugnado el Recurso, dentro del plazo señalado en el artículo 195 de la Ley Procesal, el Abogado del Estado en nombre del Ministerio demandado, para oponerse al mismo y señalar, que debe ser desestimado y confirmada la Resolución recurrida por sus propios términos y fundamentos jurídicos que se dan por reproducidos íntegramente, al ser en todo ajustados a derecho.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso, y al amparo del artículo 191 b) de la Ley Procesal Laboral, se pretende añadir otro hecho probado en el sentido siguiente:

"Existe otro observador Experto en la misma oficina que viene percibiendo con regularidad el Plus de Distancia reclamado por aplicación del Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales de Aviación Civil y habida cuenta Sentencia favorable".

La adición - como se argumentará a continuación - deviene intranscendente e innecesaria a efectos de solucionar el litigio.

La Sala considera intranscendente la ampliación pretendida - que un compañero del actor percibe el Plus - ya que es una realidad que no se discute, pues, la propia Sentencia recurrida, lo acepta - y señala que el actor no cobra el Plus y su compañero sí y considera irrelevante - aceptado este extremo - y, explica la distinta situación entre los dos, pues el compañero cobra el Plus por mor de la obligada ejecución de una Sentencia del Juzgado de Lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que concreta es una Resolución que atañe solo a ese compañero, reconocimiento, - de la distinta situación entre los dos - que, sin más, permite examinar la cuestión de la discriminación planteada.

En línea con la doctrina que señala la Sentencia de 20 de Julio de la Sala de Lo Social de Granada del TSJ de Andalucía y los de esta Sala de 29 de Marzo y 30 de Junio de 2000 y de 26 de Marzo de 2001, se establece que la pretensión revisoria no puede lograr prosperidad, ya que la aclaración que quiere introducir - que un compañero percibe el Plus - carece de transcendencia e interés para el pronunciamiento que finalmente debe adoptarse, lo que constituye - aparte lo expuesto - motivo suficiente - al ser innecesaria - de inadmisión, de conformidad con doctrina pacífica asumida por la Sala, que viene manteniendo la imposibilidad de aceptar modificaciones, que no vayan a incidir en la decisión del litigio planteado.

TERCERO

En el segundo motivo del Recurso - dedicado a la censura jurídica - se denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución Española, del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la Disposición Adicional 3ª del Convenio Colectivo único para el personal Laboral de los diferentes Ministerios y, en el apartado 4 del motivo, concreta el fundamento del Recurso en dos tipos de razones, una, existencia de agravio comparativo y fundamentación jurídica, considerando la Sala, al respecto, y por razones sistemáticas, que procede examinar, en primer término, la fundamentación jurídica, para, posteriormente, examinar los argumentos referidos al agravio comparativo relacionado.

La recurrente, en los apartados segundo y tercero del segundo motivo del Recurso, concreta su oposición a la fundamentación jurídica de la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR