STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:5563
Número de Recurso9230/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9230/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3680/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 1 de septiembre de dos mil dictada en el procedimiento nº 230/2000 y siendo recurrida la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Silvio , frente a la empresa ESTIBARNA, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A., sobre reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Silvio , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 15.03.88 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ESTIBARNA SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A., con la categoría profesional de Bordo, y salario mensual de 450.000 pesetas netas.

La categoría profesional es el objeto de litigio, no siendo, por tanto, un hecho pacífico entre las partes.

Segundo

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

El trabajador prestaba, con anterioridad, sus servicios para otra empresa portuaria, ostentando desde fecha de 31.08.80, la categoría profesional de confronta.

Al crearse ESTIBARNA, en fecha 15.03.88, suscribió contrato de trabajo con dicha empresa, con la misma categoría, es decir, de Confronta.

Cuarto

Las tareas propias de la categoría de Confronta son:

"Planificar, coordinar y controlar física y administrativamente los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular etc...".

Quinto

El actor, debido a circunstancias de tipo personal, renunció en el mes de marzo 91 a la categoría de confronta y solicitó su adscripción a la categoría inferior de Bordo (realiza tareas de manipulación de mercancías en la carga y descarga, estiba y desestiba, tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona portuaria bajo las órdenes de un supervisor...).

Sexto

En fecha 24.08.94, accedió a la lista alternativa de "Capataces", categoría superior a la de Confronta (... profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección de la empresa, las operaciones portuarias, siendo el responsable del desarrollo de la operación y del equipo...). Realizó dichas funciones de forma esporádica y puntual, hasta el 26.01.97, en que dejó de formar parte de dicha lista alternativa, al no continuar el curso de lengua inglesa que estaba realizando, doc. nº 6 p. demandada.

Séptimo

En escrito de fecha 22.10.99, el actor solicitó la reincorporación a la Sección de Confronta, alegando agravación de una tendinitis del hombro izquierdo que le impide realizar correctamente determinadas funciones de su categoría de Bordo, doc nº 3. p. demandada.

Octavo

La Gerencia de la empresa, en escrito de 30.11.99, contestó al trabajador, indicándole: "...

En atención a que su sección de origen era Confronta y en función de la lesión conforme el parte que adjunta y teniendo en cuenta que la Sección de Controlador e Mercancías (Grupo III) el nivel de exigencia de la técnica actual exige un conocimiento de mayor nivel que el establecido en el momento en que Vd. pertenecía al mismo. Esta Comisión de Cambio de Sección considera que deberá continuar en la Sección de Bordo rebajándole de trinca y destrinca de contenedores. Para optar al Grupo III deberá realizar el curso de la especialidad de controlador de mercancías...

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