STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2047
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 187 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ángel frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Jose Ángel , mayor de edad, cuyas demás circunsancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en el domicilio que ésta tiene sito en San Sebastán, Plaza Pinares, 1-1º, desde el 24 de febrero de 1.986, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 177.000 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 27 de agosto de 1.999, la empresa demandada procedió a despedir al actor, mediante comunicación escrita, cuyo contenido literal dice:

    "FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. D. Jose Ángel

    San Sebastian, 27 de agosto de 1.999 Muy Sr. nuestro:

    Por la presente se le comunica su DESPIDO de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., con efectos del día 27 de agosto de 1.999, por los siguientes motivos:

    El día 19 de agosto de 1.999, durante su jornada laboral, el encargado del Servicio de Limpieza Sr. Cosme y la Médico de Empresa Sra. Virginia comprobaron que Vd. se encontraba en estado ebrio en las inmediaciones del Bar Tetuán de Eguia de San sebastián.

    Ello es constitutivo de FALTA MUY GRAVE contenida en el Artículo 58º, apartado 8, del convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

    Las sanciones/amonestaciones que figuran en su expediente personal son:

    *15 de julio de 1.998: Sanción de TRES DIAS de suspensión de empleo y sueldo por 2 faltas al trabajo injustificadas.

    *29 de Septiembre de 1.998: Carta de apercibimiento de DESPIDO por consumo reiterado de alcohol en horas de trabajo incluso síntomas embriaguez.

    *1 de junio de 1.999: Carta de apcibimiento por falta al trabajo sin justificación.

    *30 de mayo de 1.999: sanción de SIETE DIAS de suspensión de empleo y sueldo por consumo de alcohol y repetidas entradas en Bares durante la jornada laboral.

    Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole la firma del duplicado de la presente carta en prueba de recepción de la original.

    Atentamente, Fdp. Jose Ángel ".

  3. - Con fecha 27 de agosto de 1.999, fueron notificados de la sanción impuesta al demandante, el Comité de empresa y la Sección sindical de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., de conformidad con la legislación vigente.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - En fecha 21 de septiembre de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación habiendo finalizado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda por despido presentada por D. Jose Ángel frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de que fue objeto el actor con fecha 27 de Agosto de 1.999, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró procedente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR