STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9405
Número de Recurso7003/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0007003 /1997 EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1763/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0007003 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Alonso , representado y dirigido por D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 28 -11 -97, por el que se aprueba el Estudio de Detalles de varias parcelas situadas en la confluencia de las Avdas de Alfonso Molina y Puente del Pasaje. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representada y dirigida por D. Adolfo y actúa como coadyuvante VIVIENDA CONFORT CORUÑA, S. A. ISLA DEL PASAJE S. A representados por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigidos por D. CARLOS ARIAS VAQUERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación procesal de Vivienda Confort Coruña, S. A. e Isla del Pasaje, S. A. para contestación, por el procurador D. Carlos González Guerra se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 5 de diciembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 28 -11 -97, por el que se aprueba el Estudio de Detalles de varias parcelas situadas en la confluencia de las Avdas de Alfonso Molina y Puente del Pasaje.

SEGUNDO

El Estudio de Detalle cuya aprobación aquí se impugna, reconoce, asume y parte de lo expresado bajo el titulo "Marco Urbanístico" en el sentido siguiente: "El Plan General de Ordenación Urbana de La Coruña aprobado definitivamente el 25 de enero de 1.985 clasifica estos terrenos como "Suelo Urbano de Desarrollo Lineal en Borde de Carretera", con uso global residencial, admitiéndose los usos comerciales compatibles con viviendas en plantas bajas. La Normativa aplicable a la parcela es la correspondiente a Manzanas Interiores de Núcleo, de la Normativa de Núcleos Rurales y que, en resumen dice: "Se podrá edificar toda parcela de superficie mayor de 100 m2., con un ancho en el frente de alineaciones superior a 6 m. " "La ocupación en planta no podrá superar el 70 % de la superficie de la parcela. La altura máxima será de tres plantas (bajo y dos), estableciéndose para la planta baja la altura máxima de 3,5 m. " "El bajo podrá ser utilizado con fin distinto a los de vivienda, siempre que la actividad que se instale sea compatible con el residencial. " En caso de duda en algún aspecto concreto de estas normas serán válidas las generales del Plan General". El propio Estudio de Detalle reconoce que su objeto es el que a continuación se expresa: "a) Ajustar y adaptar las rasantes de la nueva actuación a las definidas en el proyecto del Ministerio de Fomento. B) Completar la red de comunicaciones con una nueva vía interior necesaria para proporcionar acceso a la nueva edificación, cuya ordenación concreta se establece en este Estudio de Detalle. Las rasantes de esta vía se establecen de forma que se garantice la conexión entre la Avenida de Alfonso Molina y la Avenida del Pasaje. C) Reordenar los volúmenes resultantes de la aplicación de las Ordenanzas de P. G. O. U. ajustándose a lo dispuesto, con este fin, por el propio P. G. O. U. (Art. 55). En el marco de la estrategia general que establece el P. G. O. U., que se orienta a potenciar aquellas actuaciones que tiendan al acabado, mejora y conservación del núcleo urbano actual, se plantea una propuesta de ordenación detallada para el ámbito de actuación que se ha descrito, mediante la cual se pretende que la...

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