STSJ Murcia , 12 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:33
Número de Recurso1453/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00036/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 001453/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Nieves , contra la sentencia n ú mero 442/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 7 de Murcia, de fecha 2-10-2003 , dictada en proceso n ú mero 593/03, sobre Seguridad Social , y entablado por Doña Nieves frente al INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur y el Ayuntamiento de Jumilla.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora do ñ a Nieves viene prestando sus servicios desde el 1 de octubre de 1974 por cuenta y orden del Ayuntamiento de Jumilla, con la categor í a profesional de Administrativo, grupo C, y con una base de cotizaci ó n por contingencias profesionales que en el mes de mayo del 2002 ascendi ó a 2.027'95 euros (renumeraci ó n mensual 1889'57 euros; prorrata pagas extras 138'38 euros). SEGUNDO .- El ayuntamiento de Jumilla tiene cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo con la Mutua "° Ibermutuamur "± . TERCERO .- La actora tiene su plaza en el departamento de tesorer í a. CUARTO .- Desde el 13 de septiembre de 1995 la actora ha venido prestando sus servicios como tesorera accidental, percibiendo una retribuci ó n, correspondiente al Grupo A, de 3.027'88 euros, con inclusi ó n de la parte proporcional de las pagas extras.

QUINTO

Durante la primera mitad del a ñ o 2001 Don Eugenio , concejal de hacienda y personal en el Ayuntamiento demandado, requiri ó de forma verbal varias veces a la demandante para que se pusiera al d í a en la elaboraci ó n de arqueos y expedientes de tesorer í a. En fecha 21 de junio de ese a ñ o el propio alcalde de la corporaci ó n municipal remiti ó a la actora la siguiente "° Orden de R é gimen Interno "± : "°

Los excesivos retrasos acumulados en la elaboraci ó n de los arqueos de tesorer í a sit ú a a la corporaci ó n actual en un permanente desconocimiento de la situaci ó n financiera del Ayuntamiento de Jumilla, deriv á ndose una constante inquietud, especialmente cada vez que se procede a la ordenaci ó n de pagos. Dado que el ú ltimo arqueo firmado se remonta a 31 de diciembre de 1999, ordeno como responsable m á ximo de la corporaci ó n que ponga los medios que estime pertinentes para que los arqueos est é n ultimados en las siguientes fechas: 31 de diciembre de 2000: m á ximo el 30 de junio; 30 de julio de 2001: m á ximo el 31 de agosto. A partir de ese momento el departamento de tesorer í a deber á culminar cada arqueo mensual en un plazo m á ximo de 30 d í as. Entr é guese esta comunicaci ó n a los departamentos de tesorer í a e intervenci ó n a los efectos oportunos, en Jumilla a veintiuno de junio de dos mil uno "± . SEXTO .- En vista de que tales requerimientos no eran atendidos, la Comisi ó n de Gobierno del Ayuntamiento demandado acord ó el 9 de enero del 2002 cesar a la demandante como tesorera accidental, en los siguientes t é rminos: "° Asuntos Urgentes: previa su declaraci ó n de urgencia se trata a continuaci ó n los siguientes asuntos: A) SUSTITUCI Ó N TESORERA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO.- Con objeto de proceder a la reordenaci ó n de algunas á reas administrativas y optimizar los recursos humanos y hacerse cargo de las jefaturas m á s importantes t é cnicas de administraci ó n general, a propuesta verbal de Don Eugenio , concejal delegado de hacienda, presupuestos, r é gimen interior y personal, y de conformidad con los art í culos 33 y concordantes del RD 1732/94, de 19 de julio , sobre provisi ó n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci ó n local con habilitaci ó n de car á cter general, as í como el Decreto de la almad í a de 7-07-99 , por el que se delegan a esta Comisi ó n distintas atribuciones, entre otras normas aplicables, por unanimidad de los reunidos se acuerda lo siguiente: 1 ¨¬) Cesar a Doña Nieves , administrativa, como tesorera accidental, la cual pasar á a desempe ñ ar el puesto de trabajo que determine el concejal de personal, con efectos desde el d í a 16 del corriente mes. 2 ¨¬) Nombrar a Doña Montserrat , técnica de administración general y licenciada en derecho, adscrita hasta ahora en la unidad de rentas y exacciones, como tesorera accidental de este Ayuntamiento, con efectos desde el mismo d í a 16 del corrientes mes, la cual percibir á las retribuciones que le correspondan por la ocupaci ó n de este nuevo puesto de trabajo. 3 ¨¬) Este acuerdo se notificar á a los interesados y se remitir á un certificado a la Direcci ó n General de Administraci ó n Local de la Comunidad Aut ó noma de la Regi ó n de Murcia y a la Direcci ó n General de la Funci ó n P ú blica en Madrid "± . S É PTIMO .- Cuando fue cesada como tesorera accidental, la demandante solicit ó al concejal de hacienda y personal el traslado a departamento que no fuera tesorer í a, pues no quer í a volver a un negociado junto a administrativos sobre los que antes hab í a tenido mando. Dicho concejal decidi ó entonces adscribir a la actora al departamento de intervenci ó n, donde pas ó a prestar servicios como administrativa hasta el 3 de junio del 2002, fecha é sta en que fue nuevamente trasladada, esta vez al negociado de registro e informaci ó n. Este traslado de la demandante fue solicitado por el jefe de intervenci ó n al concejal de personal debido a diferencias personales surgidas entre aqu é l y la actora motivadas por la publicaci ó n en prensa local de cartas escritas por é sta cr í ticas con dicho interventor. OCTAVO .- El 3 de junio del 2002, en que pas ó a prestar servicios como administrativa al negociado de registro e informaci ó n, la actora fue ubicada en una mesa espec í ficamente puesta para ella en la entrada del nuevo edificio del Ayuntamiento, muy cerca de la mesa ocupada por el conserje y situada junto a la puerta de dicho negociado, del que tambi é n depende, en la parte de informaci ó n, el citado conserje. La demandante no pudo en la inminencia del nuevo traslado ser colocada en el interior de la oficina del registro dada la falta de espacio. En esta circunstancia la jefe de personal y contrataci ó n, doña Emilia , decidi ó poner provisionalmente una mesa que sobraba en su despacho en la entrada del ayuntamiento, junto al negociado de registro, para que la actora pudiera utilizarla hasta solucionar el mencionado problema de espacio. NOVENO .- Al d í a siguiente 4 de junio del 2002 la actora caus ó baja m é dica con el diagn ó stico de "° depresi ó n reactiva "± , iniciando proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad com ú n. D É CIMO .- En la fecha en que se expidi ó el anterior parte m é dico de baja la actora aquejaba un trastorno adaptativo de varios meses de evoluci ó n, situaci ó n cl í nica que la afectada interpreta como acoso laboral. DECIMOPRIMERO .- El 19 de diciembre del 2002 la actora solicit ó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoaci ó n de expediente administrativo al objeto de que se declarara que la citada baja m é dica deriva de accidente de trabajo. DECIMOSEGUNDO .- El 18 de febrero del 2003 el INSS comunic ó a las partes afectadas, actora, mutua y Ayuntamiento, el inicio del expediente administrativo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El acoso laboral en la mujer: una forma de violencia de género.
    • España
    • La siniestralidad laboral. Incidencia de las variables "género", "inmigración" y "edad"
    • 29 Agosto 2011
    ...2008 (JUR 103749), Cataluña 19 de septiembre de 2008 (AS 3176), Madrid 21 de julio de 2008 (AS 2475). [166] La sentencia del TSJ de Murcia de 12 de enero de 2004 (JUR 190910) considera que constituye acoso moral en el trabajo "la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo inso-portable p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR