STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:7129
Número de Recurso1005/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1005/96 SENTENCIA NUMERO 719 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a dos de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1005/96, interpuesto por el Letrado Sr de Martín Santiago, en nombre y representación de la empresa Pary S.A. CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 26 de enero de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 10 de mayo de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid SOBRE imposición de una multa de 50.000 pesetas por cada una de la dieciocho infracciones de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la admisión de menores en determinados establecimientos públicos.

habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 29 de septiembre de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala estimó oportuno, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los escritos pertinentes, se señaló fecha para votación y Fallo el 26 de mayo de 2000, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1994, miembros de la Policía Municipal de Madrid se personaron en la Discoteca OH MADRID!, sita en la carretera de La Coruña km. 8,700, comprobando que a las 21,15 horas se encontraba abierto al público, encontrándose en el local dieciocho menores de edad.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador, y tras los trámites legales correspondientes, por resolución del 10 de mayo de 1995, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometidas dieciocho infracciones de las previstas en el apartado 26 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto , siendo los hechos imputados...

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