STSJ Cataluña 16/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:8106
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 16/2006

En los autos nº 13/2006, iniciados en virtud de demanda sobre impugnación de convenio colectivo, siendo parte demandante el SINDICATO DE ENFERMERÍA DE CATALUNYA, SATSE y como parte demandada CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS, S.A. (CARSA), COMITÉ INTERCENTROS DE CARSA, CC.OO COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA, U.G.T UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, U.S.O.C UNIÓ SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA, A.M.I .C ASSOCIACIÓ METGES INFERMERES DE CATALUNYA y MINISTERIO FISCAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 2 de junio de 2006 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante SINDICATO DE ENFERMERÍA DE CATALUNYA, SATSE y como parte demandada CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS, S.A. (CARSA), COMITÉ INTERCENTROS DE CARSA, CC.OO COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA, U.G.T UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, U.S.O.C UNIÓ SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA, A.M.I .C ASSOCIACIÓ METGES INFERMERES DE CATALUNYA y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 5 de julio de 2006, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9 de junio de 2004 se constituyó, "en els locals de l'Hospital Universitari Sagrat Cor", la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de CARSA (Centros Assistencials Reunits SA; del Grup l'Aliança) para el año 2005, integrado por los representantes de la Empresa y de los trabajadores; estos últimos a través del Comité Intercentros, compuesto por 12 miembros de los que seis pertenecían al HUSC.

SEGUNDO

El 5 de octubre de 2005 se alcanza un Preacuerdo "que la part social vol ratificar en Asamblea i amb el que es posa fi a les negociacions d'aquest Conveni¿Una vegada celebrada l'Asamblea de treballadors (del HUSC; en cuyo local se celebraban las reuniones de la Comisión) les parts queden emplaçades per procedir a la signatura del Conveni si aquest es ratificat¿".

El dia 7 del mismo mes el Comité de Empresa de HUSC convoca a todos los trabajadores del Centro "para decidir la firma o no del Convenio Colectivo"; referéndum que se celebra (el 10 de octubre ) con el siguiente resultado: no 274, si 246, un voto nulo y una abstención.

TERCERO

El 18 de octubre de 2005, y tras celebrarse diversas Asambleas informativas en otros Centros de Trabajo (como la efectuada en la Clinica de VIC el dia 13), la "representació del Sagrat Cor" manifiesta -frente a lo decidido por los restantes miembros del Comité Intercentros- que "no está en condicions de signar el Conveni¿L'empresa dona per acabada la negociació"; que, no obstante, convoca una nueva reunión para el 3 de noviembre.

Poco antes de su celebración (el 31 de octubre de 2005) la representante de AMIC en la Comisión Negociadora recibe en nombre de dicho Sindicato y de SATSE (promovente del Conflicto litigioso) una carta en la que se le recuerda su obligación de "sotmetre's a la voluntad dels treballadors en general i als afiliats ¿en particular, els quals majoritariàment es van manifestar votant en contra" del Preacuerdo; instándole "a que en compliment de la seva obligació, se sotmeti a la voluntad soberana dels treballadors, aixi com d'aquest sindicat¿".

CUARTO

En la fecha indicada (de 3 de noviembre de 2005) la empresa manifiesta "la seva disposició a signar el Conveni en els termes del text que s'ha enviat" a la representación social que expresa no estar en condiciones de firmarlo ya que "els sindicats estan pendents de consultar als seus afiliats per decidir definitivament la seva posició. Convocándose un nueva reunión para el día 17.

QUINTO

El 17 de noviembre de 2005 la Comisión Negociadora alcanza "un acord per unanimitat de les dues representacions en els termes que es plasmen en el text corresponent al XVII Conveni Col.lectiu¿", recogiéndose en el mismo, y entre otras modificaciones respecto del Preacuerdo -y Convenio- inicialmente ofrecidos (como las relativas a los permisos, contratos de relevo y jornadas), una expresa referencia a que "(¿) qualsevol persona que s'acollís al model de carrera (profesional) mantindria a tots els efectes l'antiguitat que té ara (indemnització, cálculs cotització, trasllats, vacances etc.)".

La "absorción de la antigüedad para la implantación de la carrera profesional" había sido el principal motivo de discrepancia entre los trabajadores que votaron negativamente el Preacuerdo de 5 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento del mandato del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral el precedente relato fáctico resulta de los elementos probatorios siguientes: hecho primero (documento 1 de la empresa; hecho segundo (documento 1 de los adjuntados por la actora a su escrito de demanda -en el que es de observar la ausencia de la página 3 del Preacuerdo litigioso-, en relación a sus documentos 2 y 3); hecho tercero (documento 2 de la empresa y A de la actora en relación a lo manifestado en confesión por la Sra. Gloria Pou); hecho cuarto (documento 3 de la empresa); hecho quinto (documento 3 de la empresa, en relación con el texto del Preacuerdo y Convenio finalmente suscrito, documento D de la actora y la testifical practicada).

SEGUNDO

Impugna el Sindicato de Enfermería de Cataluña SATSE el XVII Convenio Colectivo de CARSA al considerar "que vulnera la legalidad vigente" desde el alegado incumplimiento de la "condición señalada en el Preacuerdo de 5 de octubre de 2005 de ser ratificado el mismo por la asamblea de los trabajadores" (Hecho...

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