STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:8308
Número de Recurso1913/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1913/98 LETRADO D. JOSE LUIS PIÑAR MAÑAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 921 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1913/98, interpuesto por el Letrado D. José Luis Piñar Mañas, en representación de Dª. Filomena , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que: 1) Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR que desestimó la reclamación interpuesta contra liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio 1994; 2) Condene a la Administración a indemnizar a la recurrente por los perjuicios que le ha ocasionado el aval bancario constituido para garantizar la supuesta deuda tributaria; 3) Supletoriamente, y en caso de condenar a la recurrente, declare no haber lugar a la percepción de intereses de demora por parte de la Administración, debido a la falta de diligencia mostrada en la larga tramitación del procedimiento administrativo; 4) En cualquier caso, declare no haber lugar a intereses de demora por la deuda correspondiente a la pensión no declarada en la autoliquidación del IRPF presentada por la actora, por ser una deuda reconocida desde el primer momento; 5) En cualquier caso, condene a la Administración a indemnizar a la recurrente por los gastos proporcionales del citado aval bancario correspondientes a la deuda aceptada según el punto anterior; 6) Condene a la parte demandada al abono de todas las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la hoy demandante contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Tributaria que había denegado el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 540.354 pesetas.

La actora presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicio citados, sin incluir la pensión percibida por incapacidad y deduciendo como gasto el 15 por 100 de los ingresos íntegros por rendimientos del trabajo. Por su parte, la Administración Tributaria practicó liquidación provisional incluyendo dicha pensión como rendimiento del trabajo, al tiempo que limitaba el gasto...

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